Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Notificación tácita

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #310810  por sete
 
Hola! saben si la parte (cliente) puede concurrir al juzgado para dejar nota?
gracias!
 #311216  por enzo fernando costa
 
Es un planteo un tanto atípico, pero entiendo que no hay inconveniente, por cuanto el cliente es el titular de la acción, y el letrado es un asistente necesario sólo por ministerio de la ley. Sugeriría que añadiese una fórmula ritual: "sin revocar patrocinio", o "sin revocar poder".
No me parece que corresponda aquí lo de "tácito": no es el concepto.
 #311365  por taty2008
 
Si puede.
A un cliente del estudio lo mandamos todos los martes y viernes por un mes y medio a dejar nota (por un expte. que estaba en otra jurisdicción)
No sabía cuando iba a salir concedido el recurso así que iba el cliente para que no se me pasen los cinco días para presentar el memorial.
Y no hubo ningún problema.

 #312859  por sete
 
gracias!