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  • TAREAS INSALUBRE QUE FIGURAN EN SIPA (NO HAY CERTIF DE SERV.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #310675  por benfer
 
Chicos, alguien sabe si con el informe del SIPA que arroja algunos años con tareas insalubres (chofer); alcanza a fines de hacer valer esos años en dicho caràcter o si por el contrario voy a necesitar alguna certificacion de servicios que especifique claramente el caracter de los servicios;

En la sàbana de anses surge claramente el codigo 01; la persona tiene actualmente 64 años y de hacer valer esos años creo que ya podria tramitar la jubilacion;benfer
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 #310971  por claunoe
 
Si lo que figura en la pantalla de anses ya lo tienen como seguro por ej 10 años y vos no tenes esa certificacion de serv no importa basta con lo de anses
Ahora si en anses figuran 10 años y vos queres hacerle valer 18 años trabajados como insalubre ahí, si te pedirian la prueba(q sería la certif de serv)En observaciones del form de inicio tenes que poner:APLICAR PROVATORIA 980
Sig que estas conforme con los años que le figuran a ellos (anses) en pantalla
Y prorratear la edad de esos años insalubres más, los otros aportes

Espero te sirva Clau.-
 #310986  por empedocles
 
la PROBATORIA con B no existe más, ahora debés invocar la Res. 524/08.-
Las tareas insalubres siempre deben estar probadas, la CS por sí sola no es suficiente, si la empleadora está activa van a mandar a verificar los servicios; si no lo está, adjuntá recbos de sueldos por si la informaci´n de Activos o Micro resulta negativa.-
 #311508  por benfer
 
Estimado Empedocles; de la lectura de la Resol. 524, yo entiendo que si salen en el SIJP en el caracter que yo invoco se tienen por acreditados:

En el Pto 1.5.1.2 se refiere a acreditacion de servicios diferenciales anteriores al 31/12/77 "sin presentacion de servicios". Este pto reza: " Se considerarà acreditado el caracter diferencial de los servicios siempre que surjan planillas con indicacion del codigo de tarea por la totalidad del periodo....."

Y el pto 1.5.2.2 que se refiere al mismo supuesto pero para periodos posteriores al 01/78 hasta el 06/94 establece: "....se acreditarà el caracter de los servicios siempre que figure en SIJP la totalidad del periodo laboral. De no contar con este requisito, se solicitarà información al área Informacion de Activos por el periodo necesario"


De dichas lecturas pareciera estar claro, que si figura en SIJP el cod. y el periodo invocado; tal como yo lo declaro, se da por probado ......SIN MAS,


Coinciden??