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  • Inhibición general de bienes

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 #309725  por natalia2670
 
Hola, son varias consultas en una, haber si me dan una mano. Un cliente firma un pagaré, a la fecha de la firma estaba casado, y nos enteramos ahora (años despúes de la ejecución del mismo), que la inhibieron a su señora, es correcto? Las deudas de él aún siendo gananciales no deben ejecutarse solo contra él? (bue igual es un poco tarde ya pasaron 5 años de la sentencia.)

Por otro lado el expediente esta archivado y ella se encuentra con que no puede vender su auto a consecuencia de la inhibición. A esta altura del partido no queda mas que sacarla de archivo y hacer un acuerdo de pago no?. Esto es en provincia de Bs. As. Tambien otra posibilidad seria dar algo a embargo no?
Muchas Gracias!!!!

Nati
 #309771  por alexander
 
hola! para las 2 opciones que estas dando tenes que desarchivar el expte. Es mejor negociar un convenio de pago y que te lo levante cuando hayas terminado (que el mismo boga desarchive y solicite el levantamiento) menos costos mas facil y rapido. Saludos
 #309810  por natalia2670
 
Gracias Alexander!! Estaba pensando la posiblidad de hacer un acuerdo de pago y a la par dar algo a embargo para que le liberen la inhibición al momento de presentar el acuerdo en el expediente. Veo que me dice mi cliente asi me pongo en contacto con la gente del banco. Muchisimas Gracias de nuevo. Saludos
 #309823  por Rafaela
 
Y plantear la nulidad de todo lo actuado????? No se puede???? Si la deuda era de él, no veo por qué se dirigió la acción contra la mujer. O el pagaré estaba sujeto a algún crédito que ella consintió? Sino encima tenes un daños y perjuicios por embargar e inhibir a persona equivocada y diferente del deudor. Las deudas no son gananciales, sólo por excepeciones (cuotas del colegio de los chicos y otras menudencias).- Alguien que comparta mi opinión?
 #309826  por Rafaela
 
Y ojo! Que opino que si el juez consintió en ese embargo e inhibición improcedente, también tiene responsabilidad.
 #309964  por amdg
 
RATIFICO A MIS COLEGAS ANTERIORES, LA INHIBICION DEBE PROCEDER UNICAMENTE CONTRA EL DEUDOR, Y NO LA SOCIEDAD CONYUGAL, POR LO CUAL LA INHIBICION ES NULA Y SI PODES OFRECER EMBARGO, PERO YO IRIA POR LA ESPOSA CONTRA LA NULIDAD Y LA AMENAZA DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR UNA TRABA INDEBIDA Y UTILIZAR ESO PARA NEGOCIAR LA DEUDA, HABRIA QUE VER TAMBIEN LOS FUNDAMENTOS DE LA TRABA DE LA INHIBICION CONTRA LA ESPOSA Y ARREMETER TAMBIEN CONTRA EL JUZGADO ASI TE DA UNA MANO CON LA NEGOCIACIÓN, DADO QUE ES UN ERROR DE ELLOS HABER AUTORIZADO LA MEDIDA CAUTELAR, CONTRA ALGUIEN QUE NO FIRMO EL PAGARÉ.
 #309991  por natalia2670
 
Opino igual, muchas gracias. Primero sacaré el expediente de archivo y veré con que me encuentro. No sería la primera vez que me dicen yo no firme nada y me encuentro con el ganchito puesto. Muchisimas gracias a todos, despúes les cuento. Saludos
 #310422  por natalia2670
 
Hola les cuento que mi cliente quiere esperar a ver si vence la inhibición y no la renuevan (eso es mitad del año que viene). La pregunta es obviamente ella por el momento no puede poner nada a su nombre, la inhibición general se puede reinscribir innumerables veces o hay un limite? El expediente esta en archivo desde el 2005 cuanto tiempo sin movimiento se necesita para que prescriba estoy hablando de juicio por firma de pagaré. Dudas de principiante que surgen por ahi. beso y gracias
 #310432  por fermagro
 
lo que yo haria, primero de todo pedir el desarchivo. luego pido el lavantamiento, fundado en que la inhibicion se trabo a causa de una obligacion que era deuda del conyuge, que era de administracion reservada para el y que en nada tiene que afectar al otro. ademas estamos ante un pagare (no se discute la causa).
despues veria de inciar alguna accion de daños
 #310445  por libia
 
Hola Foristas! No me quedo claro el automotor nombre de quien esta? porque si el automotor esta a nombre del esposo y la esposa inhibida, solo debe dar el consentimiento, lo puede vender tranquilamente y el registro automotor lo debe transferir.- Obviamente que todos los planteos de nulidad estan más que correctos, pero es para que n pierda la oportundad de venderlo.
 #310690  por taty2008
 
"Basta que un bien figure como adquirido por uno de los cónyuges para excluirlo de la acción de los acreedores del otro".
"Los acreedores de uno de los cónyuges están facultados para agredir los bienes adquiridos por el otro a) cuando se ha constituido la obligación para atender las necesidades del hogar, por gastos de conservación de los bienes comunes o la educación de los hijos, y sólo en relación a los frutos de dicho bien, b) probando que el bien ha sido ilegítimamente sustraído a la responsabilidad que le es debida".
Te recomiendo un libro al respecto que contiene fallos: se llama Visión jurisprudencial de la sociedad conyugal". de María Josefa Mendez Costa.
 #311266  por "doctoraZA"
 
respecto a este tema quiero hacerles un planteo: todo lo mismo pero en vez de una sociedad conyugal hablamos de un condominio. por ej entre 2 personas unidas de hecho, tembien queda protegido respecto la accion de los acrredores el condmino inocente ( no deudor??) gracias.-