Estimados colegas. Tengo un cliente que está alquilando una vivienda. El inconveniente tiene que ver con un toldo que está en estado deplorable por lo que no se puede utilizar a los fines previstos. Debido a ello los inquilinos (mis clientes) intimaron mediante carta documento al dueño para que se hicieran los arreglos correspondientes:
El que suscribe, domiciliado en la calle Juncal 1392, piso 10, de esta Ciudad, celebró un contrato de locación con Ud. el día 1° de noviembre de 2006, vigente desde esa fecha con vencimiento el día 31 de octubre de 2008. Dicho contrato se prorrogó por el término de 12 (doce meses), a partir del 1° de noviembre de 2008, con vencimiento el 31 de octubre de 2009.-
Desde el día 19 de septiembre de 2008 le he solicitado verbalmente una solución respecto del estado del toldo que se encuentra en la terraza de la vivienda. Como Ud. ya sabe, la tela está en muy mal estado debido al paso del tiempo por lo que es inutilizable a los fines del mismo.
Ante los reiterados reclamos realizados y no habiendo recibido respuesta alguna, cumplo en notificarle de manera fehaciente en los términos de la cláusula quinta del contrato mencionado que es necesaria una solución urgente al problema antes de descripto.
La dueña respodió negándose a realizar dichos arreglos ya que el toldo no constaba en el inventario. En mi opinión, este argumento no es válido ya que el toldo es accesorio al inmueble y hace al uso y goce de la vivienda. Por ello, los inquilinos volvieron a enviar una carta documento en los siguientes términos:
El que suscribe, domiciliado en la calle Juncal 1392, piso 10, de esta Ciudad, celebró un contrato de locación con Ud. el día 1° de noviembre de 2006, vigente desde esa fecha con vencimiento el día 31 de octubre de 2008. Dicho contrato se prorrogó por el término de 12 (doce meses), a partir del 1° de noviembre de 2008, con vencimiento el 31 de octubre de 2009.-
Desde el día 19 de septiembre de 2008 le he solicitado verbalmente una solución respecto al estado del toldo que se encuentra en la terraza de la vivienda. Como Ud. ya sabe, la tela está en muy mal estado debido al paso del tiempo por lo que es inutilizable a los fines del mismo.
Asimismo, con fecha __ de ________de 200__ le fue enviada la carta documento número _____________ haciéndole saber la situación antes descripta y solicitándole una solución.
Ante los reiterados reclamos realizados, tanto verbales como por escrito, y no habiendo recibido respuesta alguna, cumplo en notificarle de manera fehaciente en los términos de la cláusula quinta del contrato mencionado que es necesaria una solución urgente al problema antes descripto, intimándolo por el plazo de 48 hs. a resolver el problema citado.
Recibimos una carta documento rechazando lo solicitado. Entonces, se decidió enviar una última carta documento:
El que suscribe, domiciliado en la calle Juncal 1392, piso 10, de esta Ciudad, celebró un contrato de locación con Ud. el día 1° de noviembre de 2006, vigente desde esa fecha con vencimiento el día 31 de octubre de 2008. Dicho contrato se prorrogó por el término de 12 (doce meses), a partir del 1° de noviembre de 2008, con vencimiento el 31 de octubre de 2009.
Desde el día 19 de septiembre de 2008 le he solicitado verbalmente una solución respecto al estado del toldo que se encuentra en la terraza de la vivienda. Como Ud. ya sabe, la tela está rota debido al paso del tiempo por lo que es inutilizable a los fines del mismo.
Asimismo, con fecha 12 de enero de 2009 le fue enviada una carta documento haciéndole saber la situación antes descripta y solicitándole una solución.
No habiendo recibido respuesta alguna, el día 10 de febrero de 2009 se le envió una nueva carta documento con igual petición que la anterior.
Ante los reiterados reclamos realizados, tanto verbales como por escrito, y no habiendo recibido respuesta alguna, ratifico todo lo mencionado en las comunicaciones anteriores y cumplo en notificarle de manera fehaciente en los términos de la cláusula octava del contrato mencionado que, si dentro de 96 hs. de recibida esta comunicación no comienzan las tareas de reparación correspondientes, haré efectuar dichos arreglos con cargo a Ud., pudiendo retener del monto a abonar por el alquiler, los gastos insumidos.
A esta comunicación le llegó un rechazo e intimación a dar por rescidido el contrato por parte de la dueña.
Cito la cláusula octava en su parte pertinente: "Todo daño al inmueble que no sea responsabilidad del LOCATARIO solucionarlo, deberá ser comunicado al LOCADOR en forma fehaciente y se permitirá que sea inspeccionado, para que el comienzo de la reparación a cargo del LOCADOR tenga lugar dentro de las 96 hs. de tal comunicación. Si en ese lapso no hubiesen conmenzado, el LOCATARIO hará efectuar las reparaciones que correspondan, con cargo al LOCADOR, y en ese caso podrá retener del monto a abonar por el alquiler, los gastos insumidos..."
Qué hago colegas? Seguimos para adelante en los términos de la cláusula octava? O hay peligro de que la dueña pueda rescindir el contrato (el mismo vence en octubre)? Qué me sugieren? Gracias por la ayuda!
El que suscribe, domiciliado en la calle Juncal 1392, piso 10, de esta Ciudad, celebró un contrato de locación con Ud. el día 1° de noviembre de 2006, vigente desde esa fecha con vencimiento el día 31 de octubre de 2008. Dicho contrato se prorrogó por el término de 12 (doce meses), a partir del 1° de noviembre de 2008, con vencimiento el 31 de octubre de 2009.-
Desde el día 19 de septiembre de 2008 le he solicitado verbalmente una solución respecto del estado del toldo que se encuentra en la terraza de la vivienda. Como Ud. ya sabe, la tela está en muy mal estado debido al paso del tiempo por lo que es inutilizable a los fines del mismo.
Ante los reiterados reclamos realizados y no habiendo recibido respuesta alguna, cumplo en notificarle de manera fehaciente en los términos de la cláusula quinta del contrato mencionado que es necesaria una solución urgente al problema antes de descripto.
La dueña respodió negándose a realizar dichos arreglos ya que el toldo no constaba en el inventario. En mi opinión, este argumento no es válido ya que el toldo es accesorio al inmueble y hace al uso y goce de la vivienda. Por ello, los inquilinos volvieron a enviar una carta documento en los siguientes términos:
El que suscribe, domiciliado en la calle Juncal 1392, piso 10, de esta Ciudad, celebró un contrato de locación con Ud. el día 1° de noviembre de 2006, vigente desde esa fecha con vencimiento el día 31 de octubre de 2008. Dicho contrato se prorrogó por el término de 12 (doce meses), a partir del 1° de noviembre de 2008, con vencimiento el 31 de octubre de 2009.-
Desde el día 19 de septiembre de 2008 le he solicitado verbalmente una solución respecto al estado del toldo que se encuentra en la terraza de la vivienda. Como Ud. ya sabe, la tela está en muy mal estado debido al paso del tiempo por lo que es inutilizable a los fines del mismo.
Asimismo, con fecha __ de ________de 200__ le fue enviada la carta documento número _____________ haciéndole saber la situación antes descripta y solicitándole una solución.
Ante los reiterados reclamos realizados, tanto verbales como por escrito, y no habiendo recibido respuesta alguna, cumplo en notificarle de manera fehaciente en los términos de la cláusula quinta del contrato mencionado que es necesaria una solución urgente al problema antes descripto, intimándolo por el plazo de 48 hs. a resolver el problema citado.
Recibimos una carta documento rechazando lo solicitado. Entonces, se decidió enviar una última carta documento:
El que suscribe, domiciliado en la calle Juncal 1392, piso 10, de esta Ciudad, celebró un contrato de locación con Ud. el día 1° de noviembre de 2006, vigente desde esa fecha con vencimiento el día 31 de octubre de 2008. Dicho contrato se prorrogó por el término de 12 (doce meses), a partir del 1° de noviembre de 2008, con vencimiento el 31 de octubre de 2009.
Desde el día 19 de septiembre de 2008 le he solicitado verbalmente una solución respecto al estado del toldo que se encuentra en la terraza de la vivienda. Como Ud. ya sabe, la tela está rota debido al paso del tiempo por lo que es inutilizable a los fines del mismo.
Asimismo, con fecha 12 de enero de 2009 le fue enviada una carta documento haciéndole saber la situación antes descripta y solicitándole una solución.
No habiendo recibido respuesta alguna, el día 10 de febrero de 2009 se le envió una nueva carta documento con igual petición que la anterior.
Ante los reiterados reclamos realizados, tanto verbales como por escrito, y no habiendo recibido respuesta alguna, ratifico todo lo mencionado en las comunicaciones anteriores y cumplo en notificarle de manera fehaciente en los términos de la cláusula octava del contrato mencionado que, si dentro de 96 hs. de recibida esta comunicación no comienzan las tareas de reparación correspondientes, haré efectuar dichos arreglos con cargo a Ud., pudiendo retener del monto a abonar por el alquiler, los gastos insumidos.
A esta comunicación le llegó un rechazo e intimación a dar por rescidido el contrato por parte de la dueña.
Cito la cláusula octava en su parte pertinente: "Todo daño al inmueble que no sea responsabilidad del LOCATARIO solucionarlo, deberá ser comunicado al LOCADOR en forma fehaciente y se permitirá que sea inspeccionado, para que el comienzo de la reparación a cargo del LOCADOR tenga lugar dentro de las 96 hs. de tal comunicación. Si en ese lapso no hubiesen conmenzado, el LOCATARIO hará efectuar las reparaciones que correspondan, con cargo al LOCADOR, y en ese caso podrá retener del monto a abonar por el alquiler, los gastos insumidos..."
Qué hago colegas? Seguimos para adelante en los términos de la cláusula octava? O hay peligro de que la dueña pueda rescindir el contrato (el mismo vence en octubre)? Qué me sugieren? Gracias por la ayuda!