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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #310254  por Norma Suarez
 
Un sr. de 57 años, quiere jubilarse , tiene segun el 30 años de aporte como tal . que tiene que hacer?. Gracias
 #310316  por MARIO1943
 
HOLA ESTAN RECONOCIDAS LAS TAREAS DE CAMIONERO EN LA CERTIFICACION DE SERVICIOS
COMO TRABAJO DIFERENCIAL ART. 1 LEY 20740 SI ESTAN RECONOCIDAS , ESTE SR. ESTA EN CONDICIONES DE JUBILARSE , YA QUE EXEDE LA EDAD Y LOS AÑOS DE SERVICIOS,
NO HACE FALTA HACER SICAM , SOLICITAS TURNO POR LA WEB Y PRESENTA EL FORMULARIO CUMPLIMENTADO SOLICITUD DE PRESTACIONES PREVISIONALES, Y EN OBSERVACIONES ACLARAS EL TIPO DE TAREAS ART. 1 LEY 20740- ADJUNTANDO
LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS QUE AVALEN LOS SERVICIOS DIFERENCIALES PRESTADOS
EN ESOS 30 AÑOS


. TRANSPORTE DE CARGA
Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia". Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."
Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas. Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.). Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-. Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.). El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).
 #310394  por Norma Suarez
 
Este señor , tiene que aclararme se transportaba carga pesada o personas ? cual es la diferencia? . o se encuadra como tareas insalubres? gracias
 #310771  por MARIO1943
 
SI TRASPORTABA PERSONA NO SE ENCUADRARIA SEGUN LO QUE TE TRASCRIBO

ADEMAS , LA PROBATORIA sale DE LA CERTIF. DE CERVICIO , BAJO QUE CONCEPTO
DE TAREAS DIFERNC, APORTARON, NO DE LO QUE EL TE VAYA A CONTESTAR

9. OMNIBUS
Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres). No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.). Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.). Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.). Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).