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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #310190  por draleticiacamps
 
HOLA FORISTAS NECESITO ILUSTRARME PREVISONAL NO ES MI TEMA Y LA JUBILACION ES PARA UN PARIENTE SI ALGUIEN ME DA UNA MANO AGRADECIDA Y MENOS BURRA...
LES CUENTO
HOMBRE QUE AL 03/04/09 CUMPLE 61 AÑOS

28 AÑOS APORTE REGIMEN NACIONAL COMO DEPENDIENTE CESO EN AOGOSO DE 1998 TODO CON CERTIFICACION DE SERVICIOS

AUTONOMO REGIMEN DIFERENCIAL TAXISTA ALTA MAYO 2000 A LA ACTUALIDAD O SEA SERA EN MAYO 9 AÑOS DE APORTES FEHACIENTES

SE QUIERE JUBILAR MI IGNORACIA ES EN EL TEMA DEL PRORRATEO PARA LA EDAD ENTRE LOS DOS REGIMENES ¿COMO ES EL CALCULO PARA SABER LA EDAD REQUERIDA?
EL COMUN DE 65/30
TAXIS 60/30

EXISTE UN PRORAMA PARA PRORRATEO ? ALGUIEN LO TIENE COMO LO CONSIGO??

A TODOS LOS QUE LEAN ESTE CASO Y SOBRETODO AL QUE ME DE UNA MANO MUCHISIMAS GRACIAS
Q TERMINEN BIEN SU JORNADA

LETI DE BURZACO
Socrates decia Solo se que no se nada.... YO AGREGO de practica previsional...pero nunca es tarde para apreender
 #310301  por MARIO1943
 
HOLA EL TRABAJO DE TAXISTA SE AJUSTA A LO SIGUIENTE

22. TAXI
Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74), Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo. Res. 664/74 CNTA: art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.
 #315995  por draleticiacamps
 
Mario muchas gracias por la informacion, lamentablemente sigo sin encontrar la formula para pasar a denominador comun las edades de los dos regimenes y los servicios
SaludoS y a dispocision para lo que precises de defensa al consumidor contratos o laboral

Leti de Burzaco