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  • Juicio por escrituración o usucapión?

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 #309740  por Rafaela
 
Hola gente! Como va?
Tengo un caso super complicado, tal ez me puedan dar una manito:
Mi cliente adquirió un terreno en el cual había construido un galpón en el año 1988. Lo hizo mediante un boleto de compraventa privado. La ex dueña falleció hace como diez años e ignoramos si los herederos efectuaron o no la sucesión. Está de más decir que jamás se escrituró. Mi cliente ´tomó la posesión en el mismo momento y así figura en el boleto.
La ex dueña tiene una hija en una localidad vecina y ésta, a su vez, un hijastro, quien estuvo pagando los impuestos del terreno desde el año 1992 en adelante. Este hombre es flor de chanta -fama bien merecida en esta pequeña localidad de 7000 habitantes, donde somos pocos y nos conocemos mucho-, y mi cliente tiene miedo de que el día de mañana le haga alguna macana grande. Varias veces le dijo de pagar él los impuestos, pero el "nietastro" de la dueña originaria se negó.
En estas circunstancias, llegó a mi Oficina. Remití una CD invitando a la hija de la dueña a denunciar restantes herederos forzosos y escriturar, pero ella respondió negando tener noticia de que su madre hubiera vendido la propiedad y negando estar obligada a escriturar y que mi cliente tenga derecho alguno.
Mis problemas comienzan por acreditar que la firma en cuestión es de la persona fallecida. Pensé en una pericial caligráfica a constatar con un documento indubitado, por ejemplo, partida de casamiento. Se SUPONE que se casó en esta localidad, pero ni idea del año.... De última libro oficio al registro civil y que lo busquen ellos. Esto lo haría como prueba anticipada.
Después creo que es necesario librar un informe al registro de la propiedad, a ver a nombre de quien figura el bien. Mi cliente tienen miedo de que no esté ni siquiera a nombre de esta mujer, parece que viene de una sucesión anterior que nadie sabe si se hizo o no...
Mi cabeza casi estalla, hasta que me dije...DEJEMONOS DE EMBROMAR! nO SERÍA MÁS SIMPLE UNA USUCAPIÓN? Me parece que me evitaría muchos dolores de cabeza.
Ahora bien, siendo así las cosas.... Cómo lo planteo? Quiero decir...El boleto me serviría para acreditar que tiene la posesión desde 1988. Igual pido la caligráfica? Pido igual el informe al registro de la propiedad? Presento testigos? Hasta que punto son útiles los testigos? Mato a la hija de la ex dueña?...MMMMMmmmmmmhhhhhhhhhh...... Necesito una guia espiritual. Muchas gracias a quienes puedan darme una manito!!!! Saludos y me quedo a la desesperada espera de sus sabiondas respuestas. Rafaela.-
 #310093  por documentologia
 
hola rafaela, con respecto a la pericial caligrafica lo que te conviene es solicitarla esto dara completa validez al boleto de compra venta, a modo de consejo te convendria contaxctarte con algun perto de confianza para q vea el mismo y si le dan los costos contratar un erito de parte o consultar tecnico para al momento de realizar la pericia de oficio este presente en los estudios periciales, y como materal indubitado ya que la persona esta muerta y no puede realizar cuerpo de escr, pedi se libre oficio a rgn de la personas, reg propiedad, pfa, bancos y otras entidades para conseguir firmas indubitadas, cuantas mas consigas mas contundente sera la conclusion.

un saludo
Sebastian Zandueta
www.caligrafozandueta.com.ar
 #310121  por Rafaela
 
Gracias Docu, por tu consejo. Espero que otras personas puedan continuar guiándome en esto, tengo muchas dudas. Saludos.-
 #310122  por cdiriarte
 
Refaela, creo que debes iniciar directamente la usucapión corta (10 años) ya que tu parte tiene justo título y buena fe. Posiblemente le faltem algunos otros atributos de la posesión, como ser, que sea pública, pacífica e ininterrumpida por el plazo hábil para generar el derecho en cuestión. No te serviría de nada la pericial caligráfica, puesto que la firmante - transmitente del derecho, no está presente y la pericia se toma a aquella persona que niega una firma y está preesnte para poder tomarle los cuerpos de escritura. De todas maneras que tu pare detente el boleto de compraventa, le sirve para dar inicio al juicio, siempre que la posesión sea efectiva y no haya sido abandonada. Yo pensaría en qué clase de perjuicio podría acarrearme el hecho de que el nieto de la vendedora haya abonado los impuestos desde el año 1992, como mencionás. De todas maneras él también debería probar ciertos extremos que, posiblemente, no pueda acreditar. Si han pasado más de diez años no podés iniciar escrituración, más si la vendedora ya ha fallecido. Tiene que ser una usucapión. Testigos sirven para acreditar que tu parte ha poseído efectivamente el bien y que, desde el año que mencionás, ha realizado construcciones de valor en el inmueble que denotan la actividad posesoria. Saludos, espero que te sirva. Suerte.