hola en pcia de bs as, tenés que presentar en el expediente del sucesorio la declaración jurada donde volcas los datos del inmueble.-
el valor del inmueble sale del estado parcelario que te hace un agrimenso. con ese estado parcelario tenes que pedir cedula catastral en catastro la plata.-
luego tenes que ver si transmitis el 50% o 100% del inmueble, depende de que tengas uno o dos causantes.-
pedis en el mismo escrito que presentas la DDJJ que te regulen honorarios (salen del valor del inmueble que transmitis)
de ahi una vez que tenes regulado honorarios haces otro escrito denunciando percibidos y prestando conformidad y agregas los aportes, 10% + el 5% (en las boletas de aportes) + deducción de JUS, y algunos juzgados te piden tb que acredites pago ingresos brutos.-
despues de eso te libera el juez y puede ocurrir: 1.- que solicites testimonio a los fines de inscribir la DH.- 2.- como creo que es tu caso, en el escrito que acreditas aportes, autorizas al escrib ano xxxxx, registro notarialxxxxxx a que retire el expediente. O puede ocurrir que el escribano se arregle con una copia certificada de la DH. Si vos pedis el testimonio te van autorizar la libranza una vez acreditados los aportes, pero eso sirve pa inscribir la DH en el registro de la propiedad y en tu caso estas hablando de tracto abreviado, es decir se omite de alguna manera el paso de inscribir a los declarados herederos, aunq esta circunstancia igual queda como antecedente en el tracto abreviado.-
suerte y espero haber sido clara.-
nunca es triste la verdad... lo que no tiene es remedio....
alejandra