Buenas tardes, tengo muchas dudas al confeccionar las demandas judiciales de reajustes, ¿que debe tenerse en cuenta?, para adoptar uno u otro modelo de demanda y a que fallos hay que remitirse,disculpen si no soy claro pero me refiero varia mucho un reajuste de haber de la ley 18.037a la 24.241, cuantos años se pueden pedir en efecto retroactivo en uno u otro caso?
18.037: si se jubiló antes de 08/1994
24.241: si lo hizo después de esa fecha
en ambos pedí badaro
hay modelos de las dos leyes, buscá en los distintos post.-
para ambas leyes, el retroactivo es de DOS AÑOS anteriores a la fecha en q se inicia el reclamo.-
