hola consulto lo siguiente: en el caso de una vivienda en la cual vive la conyuge superstite , una de las hijas herederas insiste en vivir en una de las habitaciones de la vivienda con su esposo y dos hijos por no tener donde vivir... este derecho del que goza la viuda es absoluto o la hija puede obligarla a la convivencia de esta manera?? ... gracias...
Supongo que el derecho de habitación ya fue otorgado por el Juez de la sucesión, ya que, se sabe, no es automático y opera a petición de parte, siempre que el viudo se encuadre dentro de lo establecido por el art. 3573 bis del C. Civil.
En ese caso, es decir, si el derecho de habitación ya fue concedido, el cónyuge supérstite podrá habitar el inmueble con su familia, y autorizar que algún heredero comparta la habitación del inmueble con exclusión de otros, como asimismo ejercer las acciones posesorias (art. 2876, C. Civil), incluso contra los herederos que impidiesen el ejercicio del derecho de habitación (art. 2489, C. Civil).
Algunos fallos de Cámara:
Sucesión - Derecho de habitación
El derecho real de habitación del cónyuge supérstite contemplado en el art. 3.573 bis del Código Civil faculta al habitador a ocupar el inmueble conjuntamente con su familia (conf. art. 2.953 y 2.963 del mismo Código), por ello su titular puede convivir en el inmueble con algunos de sus hijos con exclusión de otros, sin que exista obligación alguna por parte de los hijos que conviven con el cónyuge titular del derecho real de habitación de pagar canon alguno en concepto de uso a los otros herederos, ya que constituye un derecho del habitador el hacer uso de la vivienda con su grupo familiar.
CCI Art. 2953 ; CCI Art. 2963 ; CCI Art. 3573
CC0001 SI 80061 RSD-717-98 S 29-12-1998 , Juez MEDINA (SD)
CARATULA: Crespo Castilla, Antonio s/ incidente fijacion canon locativo
PUBLICACIONES: LLBA 1999, 730
MAG. VOTANTES: Medina-Cabrera de Carranza-Arazi
Sucesión - Derecho de habitación
La finalidad asistencial del art. 3573 del C. Civil no se agota con impedir la partición forzosa del inmueble, la que, aunque no escrita, se integra otorgando la posibilidad al cónyuge habitador de que algunos de los herederos comparta la habitación del inmueble, aún con exclusión de otros. No es la finalidad de la ley, sólo impedir la partición, imponiendo un obligatorio y no deseado ostracismo. No lo dice. Solamente condiciona a no celebrar nuevas nupcias.-
CCI Art. 3573
CC0002 MO 34837 RSD-119-96 S 23-4-1996 , Juez CONDE (SD)
CARATULA: G. de B., S. N. c/ P. de G., E. s/ Desafectación derecho real de habitación
MAG. VOTANTES: Conde-Suares-Calosso
TRIB. DE ORIGEN: JCC11
Saludos.