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  • Embargo d sueldo por ejecutivo ya pagado por embargo anterio

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 #305738  por DOC23
 
El Banco Quilmes ejecuta un pagare en el año 2002 , se embarga sueldo y se realizan los depositos judiciales por la empresa, se termina de pagar el ejecutivo en diciembre del 2005, por deposito judicial tal cual lo indica el oficio.
Luego se vende la cartera de clientes al fideicomiso laverc y este al Banco Comafi, que se presenta nuevamente en el mismo expediente y pide una nueva liquidacion que resulta menor a la anterior que fue embargada, en el año 2007,. Sale nuevamente orden por oficio en octubre del 2008 para embargar.
Emite oficio a la empresa nuevamente y en Diciembre del 2008 se embarga por el mismo motivo pero por esta suma menor a la anterior ya que en el expediente se pide una actualizacion de la liquidacion.
La empresa solo realizo los depositos judiciales a la cuenta que indica el oficio en forma correcta, lo verifique, pero no comunicó nada en el expediente y tampoco lo hizo la demandada.
Pregunta, creo que se debe acreditadar el pago del embargo anterior y suspender el actual con el reintegro correspondiente.
Luego: la actora no produce daño?, no tomo la debida diligencia en constatar si el deposito estaba hecho antes de volver a embargar y colocar en el veraz a la demandada? privarla de la disponibilidad del 20% del sueldo teniendo creditos que pagar,
constan en el expediente el oficio tramitado anteriormente y el actual.
Si me pueden orientar les agradezco
Como siempre un saludo cordial a los colegas.
 #308577  por mtiri
 
Varias cosas: Primero, confirmaste que en el expediente no se hayan librado los cheques correspondientes al primer embargo? Te pregunto porque el hecho de que exista una nueva liquidacion con un importe menor significa que hubo pagos y que estos disminuyeron el capital y por ende la deuda. De ser asi, el nuevo embargo es perfectamente procedente, porque mientras se cumplia el emabrgo anterior la deuda seguia corriendo y por eso, aunque se haya agotado el primer embargo, corresponde ampliar la cautelar hasta el monto de la nueva liquidacion. Ahora bien, si el embargo anterior se agoto y no se libro ningun cheque, deberias pedir un saldo bancario en el banco ciudad suc tribunales, y si esa suma es mayor o igual que la actual liquidacion, pedir el levantamiento de la cautelar, previo pago de los honorarios de los letrados actuantes.
 #308985  por DOC23
 
Gracias
El tema es asi, visto desde tu optica es exactamente lo que la actora no hizo.
Yo estoy por la demandada.
la actora embarga sueldo y la empresa paga de manera completa el ambargo.
soctiabank Quilemes le vende la cartera de clientes a Fideicomiso laverc este al banco Comafi...(lo cuento porque escuche muchos casos y de problemas por el traspaso del fideicomiso) luego la abogada del banco comafi se presenta en el expediente y dice alctualizar liquidacion y embargar , copia el oficio anterior y embarga nuevamente.
Ahora digo: no tomo la debida dilengia , no verifico si estaba el importe del primer embargo depositado en el banco y realizo el segundo embargo.
no obstante presentarme y certificar el pago total del primer embargo espero que un proveido diga que la actora corre con las costas y que fue responsable de no solicitar un saldo bancario sobre la cuenta designadapara el deposito del embargo, con ello tengo ademas del daño moral un daño patrimonial y vere si lo convierto en juicio ordinario a ese ejecutivo o inicio otro juicio.
Bien, soy penalista y no soy experta en estas cosas, ya tengo un colega amigo civilista que me esta emseñando un poquito mas pero quería compartirlo
Consulto con los especialistas que son ustedes.
Cuando necesiten algo de penal estare dispuesta a colaborar con gusto como lo hice siempre en este foro al que le tengo cariño.

Mis saludos cordiales y gracias.