El Banco Quilmes ejecuta un pagare en el año 2002 , se embarga sueldo y se realizan los depositos judiciales por la empresa, se termina de pagar el ejecutivo en diciembre del 2005, por deposito judicial tal cual lo indica el oficio.
Luego se vende la cartera de clientes al fideicomiso laverc y este al Banco Comafi, que se presenta nuevamente en el mismo expediente y pide una nueva liquidacion que resulta menor a la anterior que fue embargada, en el año 2007,. Sale nuevamente orden por oficio en octubre del 2008 para embargar.
Emite oficio a la empresa nuevamente y en Diciembre del 2008 se embarga por el mismo motivo pero por esta suma menor a la anterior ya que en el expediente se pide una actualizacion de la liquidacion.
La empresa solo realizo los depositos judiciales a la cuenta que indica el oficio en forma correcta, lo verifique, pero no comunicó nada en el expediente y tampoco lo hizo la demandada.
Pregunta, creo que se debe acreditadar el pago del embargo anterior y suspender el actual con el reintegro correspondiente.
Luego: la actora no produce daño?, no tomo la debida diligencia en constatar si el deposito estaba hecho antes de volver a embargar y colocar en el veraz a la demandada? privarla de la disponibilidad del 20% del sueldo teniendo creditos que pagar,
constan en el expediente el oficio tramitado anteriormente y el actual.
Si me pueden orientar les agradezco
Como siempre un saludo cordial a los colegas.
Luego se vende la cartera de clientes al fideicomiso laverc y este al Banco Comafi, que se presenta nuevamente en el mismo expediente y pide una nueva liquidacion que resulta menor a la anterior que fue embargada, en el año 2007,. Sale nuevamente orden por oficio en octubre del 2008 para embargar.
Emite oficio a la empresa nuevamente y en Diciembre del 2008 se embarga por el mismo motivo pero por esta suma menor a la anterior ya que en el expediente se pide una actualizacion de la liquidacion.
La empresa solo realizo los depositos judiciales a la cuenta que indica el oficio en forma correcta, lo verifique, pero no comunicó nada en el expediente y tampoco lo hizo la demandada.
Pregunta, creo que se debe acreditadar el pago del embargo anterior y suspender el actual con el reintegro correspondiente.
Luego: la actora no produce daño?, no tomo la debida diligencia en constatar si el deposito estaba hecho antes de volver a embargar y colocar en el veraz a la demandada? privarla de la disponibilidad del 20% del sueldo teniendo creditos que pagar,
constan en el expediente el oficio tramitado anteriormente y el actual.
Si me pueden orientar les agradezco
Como siempre un saludo cordial a los colegas.