Hola a todos les escribo para hacerles la siguiente pregunta, necesito jubilar a una persona por la ley 24241, tiene 22 años de autónomos, 11 de relación de dependencia y 2 y medio de exceso de edad. La consulta es la siguiente, cuando ingreso los períodos pagos en la situación de revista para liquidar, me sale con deuda del año 77, 79, 84, 86, y varios períodos más. Yo tengo las boletas que acreditan el pago pero hacer verificación de boletas es un trámite eterno y no se va a jubilar más, por ello es que lo que me parece mejor es precribirle esos períodos, uds que opinan??, y aplicaría el art. 1 de la ley 25321, no???.
Ahhh, y otra cosita más, a él en el padrón histórico de autónomos le figura una moratioria, no le doy importancia no???, porque si lo hago, es decir si aplico la 572/79, creo que el número es ese, no me deja prescribir los períodos.
Desde ya muchas gracias a todos los que me puedan ayudar.
Saludos.
Gabriela.
Ahhh, y otra cosita más, a él en el padrón histórico de autónomos le figura una moratioria, no le doy importancia no???, porque si lo hago, es decir si aplico la 572/79, creo que el número es ese, no me deja prescribir los períodos.
Desde ya muchas gracias a todos los que me puedan ayudar.
Saludos.
Gabriela.
