Estimados amigos:
Tengo una duda que me gustaría compartir con ustedes, a ver qué opinan.
En el marco de una quiebra, un acreedor que facturaba por una locación de servicios, tiene privilegio especial o quirografario? En caso de hacerse una cesión del crédito, se mantiene el privilegio?
Desde ya, agradezco opiniones, sugerencias, jurisprudencia, etc.
Saludos!
Nicolás
Tengo una duda que me gustaría compartir con ustedes, a ver qué opinan.
En el marco de una quiebra, un acreedor que facturaba por una locación de servicios, tiene privilegio especial o quirografario? En caso de hacerse una cesión del crédito, se mantiene el privilegio?
Desde ya, agradezco opiniones, sugerencias, jurisprudencia, etc.
Saludos!
Nicolás