No tengo conocidos ni amigos en ucadep, pero te doy un recurso de muchisima utilidad, cuando tenes un caso como el que describis (una persona que supere los 75 a;os o una persona con una enfermedad importante y fehaciente) existe una reglamentacion propia de anses que hace que puedas lograr que traten tu tema con preferencia para el cobro. cuando el expediente administrativo vuelva a la ucadep (si podes con copia certificada del juzgado de las sentencias judiciales, asi lo hago yo para facilitarles y que el calculo sea mas rapido) presenta un reclamo detallando la situacion de tu cliente y la aplicacion de la normativa. mucha suerte vicky de Mar del Plata