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  • Problemas por cuota mayor a $ 360

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #307882  por FernandoAriel
 
Hola colegas,
Tengo un caso de una jubilación que inicié el 5/12/08 con el siguiente problema: pasó de estado 15 a 25 hace un par de días. Hoy fui a la UDAI CBA II y me dijeron que el problema es que por superar los $ 360 , mi clienta debe pagar las cuotas 2,3 y 4 para continuar el trámite. Aducen que mientras el trámite se encuentra en estado 15, se deben ir abonando las cuotas que se van venciendo. La verdad es que no lo entiendo, el tema es que queda supeditado al tiempo que el expediente permanezca en estado 15, increíble !! No supieron responderme porqué el iniciador no me informó nada y le dió entrada al trámite.
Alguien me puede informar que puedo hacer en este caso? Mi clienta no puede pagar las cuatro cuotas juntas (a duras penas pudo pagar la primera cuota y 4 meses de SDM)
Muchas gracias
 #307899  por GABRILITAIURIS
 
Hola fijate si podes aplicar el tema que anses s hace cargo de las cuotas hasta $600, se aplicaria desde 09/2008 si mal no entendi,plantea este tema o esperemos a ver q opinan otros foristas.saludos.
 #308013  por fito657
 
fernando, para esa fecha que iniciaste la jubilación no se aplicaba mas el limite de 360 sino de 600; por eso me parece raro. Cuando se pagó la primera cuota?
yo personalmente creo que que la gente de esa udai no se había actualizado del cambio. Si la primera cuota se pagó en noviembre o despues ,seguro, seguro,no debes pagar otra a menos que sea de 600 o mas.
 #308020  por FernandoAriel
 
fito657 escribió:fernando, para esa fecha que iniciaste la jubilación no se aplicaba mas el limite de 360 sino de 600; por eso me parece raro. Cuando se pagó la primera cuota?
yo personalmente creo que que la gente de esa udai no se había actualizado del cambio. Si la primera cuota se pagó en noviembre o despues ,seguro, seguro,no debes pagar otra a menos que sea de 600 o mas.
Hola Fito,
Te cuento que la primera cuota vencía el 22/10/08 y fue pagada en noviembre. Vos tenés el numero de la circular que eleva el límite a $ 600?
Saludos
 #308039  por empedocles
 
Vencía en octubre y fue pagada en noviembre??? cuándo fue pedido el turno??? a esa fecha tenés que estar al día y solicitar el descuento de las cuotas al iniciar en forma expresa por el monto de que se trate y por ser superior a los 360 y menor a 600.-
 #308079  por GABRILITAIURIS
 
Cuotas 600:Hay que hacer la presentación en ANSES y esperar que notifiquen

Resolución Conjunta General 2481 y 675/2008
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pagará las cuotas en nombre del deudor y mediante su detracción del haber previsional, cuando su importe sea inferior o igual a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-). Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago, ambos Organismos consideran conveniente extender el aludido procedimiento a un mayor número de beneficiarios, incrementando dicho monto máximo a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.).
b) Sustitúyese el Artículo 4º, por el que se indica a continuación:
"ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en los términos acordados por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.".

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 50/08 : DESCUENTO CUOTAS PENDIENTES DE CANCELACIÓN DEL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2481/08 AFIP - 675/08 ANSES
COMPLEMENTA A LAS CIRCULARES GP Nº 22/06 Y 48/06
La Gerencia Previsional informa que ante la presentación de titulares de beneficio previsional con moratoria cuya cuota sea superior a $ 360.- y menor o igual a $ 600.-, acordado en los términos de la Ley N° 24.476 o por Articulo 6° de Ley N° 25.994, solicitando que esta Administración proceda al descuento, de su haber jubilatorio, de las cuotas pendientes de cancelación atento haber tomado conocimiento de lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 2481 AFIP y 675/2008 ANSES que en su parte pertinente reemplaza la expresión “PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360.-)”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”, se deberá proceder según el siguiente detalle:
1) Constatar en SICAM que las cuotas, cuyo vencimiento haya operado a la presentación de la solicitud de descuento, se encuentren abonadas.
2) Constatado lo mencionado precedentemente y de resultar procedente la petición, se solicitará al titular del beneficio la cumplimentación del formulario PS 6.278 o PS 6.279 según corresponda.
3) Establecido el mensual en que se ingresará la novedad, se informará al peticionante, en forma fehaciente, que debe abonar las cuotas vencidas hasta el mensual anterior al ingreso de la novedad.
4) Ingresar el descuento a través del sistema LMN de la siguiente forma:
Tipo de Concepto Código de
Concepto Importe total de Deuda Cantidad de Cuotas
3 Debe ingresar el código que corresponda de acuerdo al plan por el que haya optado el beneficiario, a saber:
300-200-Ley 25.865
300-201-Ley 25.994
300-202-Ley 24.476 Resulta de multiplicar el valor mensual de la cuota por la cantidad de cuotas remanentes desde el mensual a partir de que se ingresa el descuento hasta la finalización del plan Total de cuotas remanentes calculadas desde el mensual a partir del cual se ingresa el descuento hasta la finalización del plan.
saludos.
 #377558  por drlucianocarta
 
HOLA, respecto a este mismo tema que ya parece solucionado, quisiera sabar en definitiva si hoy en dia (junio 2009) se puede realizar un sicam con cuota mayor a 360 y que las mismas sean descontadas del haber jubilatorio, mi duda surge porque un colega mio de cordoba me dice que lo mismo tiene que pagar las cuotas hasta que se encuentre acordado el tramite??????????????????????
porfa si alguien me puede dar un poco de certeza con esto le agradeceria un monton.
gracias.
 #377640  por MAG1948
 
drlucianocarta escribió:HOLA, respecto a este mismo tema que ya parece solucionado, quisiera sabar en definitiva si hoy en dia (junio 2009) se puede realizar un sicam con cuota mayor a 360 y que las mismas sean descontadas del haber jubilatorio, mi duda surge porque un colega mio de cordoba me dice que lo mismo tiene que pagar las cuotas hasta que se encuentre acordado el tramite??????????????????????
porfa si alguien me puede dar un poco de certeza con esto le agradeceria un monton.
gracias.
Hola, hasta $ 600.- te cubre las cuotas Anses a partír de la 2º, o sea que pagás unicamente la 1º cuota para poder presentar la carpeta.-Respeto a tu colega llego a la conclusión que debe tener cuotas superiores a 600.- y querrá decir que tiene que pagar de "su bolsillo" hasta que le acuerden el beneficio, no le encuentro otra alternativa.-
Suerte saludos