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  • Pension a quien le correpsonde en caso de dos concubina

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #306754  por MAE
 
Hola, en el caso de que se intente tramitar una pension por fallecimiento de una persona con 17 años de servicio, con dos concubinas, hijos con la primera y la segunda , convivia en las dos casas y con esta señora tenia una hija reconocida, el tema ahora es que las dos mujeres iniciaron el tramite para la pension y a la priemra le denegaron por no aportar elementos suficientes. Conforme el art 53 de la ley 24.241, ...``si el causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos ( en este caso contribuia voluntariamente por que comia ahi y dormia en la otra casa) o hubiera dado causa a la separacion personal, la prestacion se otrogara al conyuge y al conviviente en partes iguales...`` La primera concubina hizo una informacion sumaria acreditando el concubinato por 16 años ¿Alguien tiene Jurisprudencia sobre este tema . Desde ya muchas gracias a quien pueda aportarme algo. ( estoy por la primera concubina)
 #306801  por empedocles
 
L que transcribís del art. 53 se refiere a la CONYUGE, cuando están separados o divorciados, pero nada dice la ley respecto de dos concubinas.- Nada que impida tampoco.-
Cuál es el fundamento de la denegatoria? la falta de pruebas? DOCUMENTAL se requiere, teestigos sólo se toman como una prueba más, pero sin DOCUMENTAL no se prueba la conviviencia.-
Que algún empleado de ANSES trasnochado haya acreditado la relación con los testigos solamente no es para seguirlo porque no es lo que dice la lye y su dec. reg..-
 #306854  por MAE
 
Hola, te cuento que en los considerandos de la resolucion lo unico que hacen es trascribir de que modo se recurre mencionan el decreto 1759/52 reglmentario de la 19549, la 24655 y el art. 53 de la 24241, para finalemnte decir `` que efectuado un analisis integral se advirte que no se han aoprtado elementos que hagan modificar el criterio sustentado en la resolucion que se pretende recurrir, por lo que correponde no hacer lugar al recurso``.
El caso es que las dos mujeres estan en las mismas condiciones, convivia con las dos y con las dos tenia hijos.
 #306864  por empedocles
 
A ver: ya se denegó, fue apelado y nuevamente denegado...te queda sólo la CARSS.- No dijiste antes que ya fue desestimado.-
A ninguna de las dos le dan la pensión? No sabían ellas de la existencia de la otra? de hecho que sí, porque én las dos casas no dormía al mismo tiempo, salvo que se tratara de distintas localidades y el difunto era viajante y bla bla bla...pero...los fines de semana???
Acá hay una que queda afuera, sin remedio, es todo cuanto puedo anticiparte con los pocos elementos que das.- No se puede equiparar a la esposa separada de hecho con una concubina , por la naturaleza jurídica y el regimen del concubinato
:oops: :oops:
 #307448  por celiaEsc
 
Es verdad, coincido, no se puede equiparar a la esposa separada con una concubina.
Primero decis que la primera concubina acreditó los 16 años de convivencia y se lo denegaron.
1) ¿ qué domicilio figuraba en su DNI ?
2) sI CONVIVIA con las dos, las dos tendrían los mismos derechos, pero es fundamental probar en cada domicilio qué boletas y servicios venían a nombre de él, si las pagaba con su tarjeta de crédito, a fin de comprobar el aporte que hacía en cada caso.
3) testigos de la escuela de los hijos: maestros, compañeros...
4) Vos misma decis: COMIA en un lado Y DORMIA en otro, vos misma estás marcando la diferencia...
(con todo respeto, los hombres pueden comer en distintos lugares, pero luego vuelven y duermen en SU casa, y así se prueba la convivencia, una de ellas queda irremediablemente : excluída)
Es doloroso por la sra., pero tiene que acreditar de alguna forma la convivencia real, tiene que presentar más pruebas, el derecho a percibir una pensión no prescribe. Suerte.
 #307602  por celiaEsc
 
Te envío por medio privado la jurisprudencia que tenía al respecto. Desde ya te digo que el concubinato se prueba por la cohabitación pública, notoria, y con la singularidad y permanencia de la unión con apariencia de vida conyugal. .
si el sr. convivió con dos ¿cómo va a probar la singularidad?
Uno de los fallos CAMPODONICO, Amanda Antonia c/ Anses del 24/11/99 S 76441 CTSS sala II desestima a los testigos, que son admitidos solamente cuando existen otros elementos de juicio, documentales etc...
Hay otro fallo en el cual una concubina de un policía, aportó una cantidad de pruebas: que su domicilio era donde se recibían las notificaciones de la comisaría los últimos años, que en tal juicio lo notificaron ahí, etc. pero no le otorgaron el beneficio.
No se si aguí puedo hacer un listado con los fallos que están relacionados con el tema... Saludos
 #307847  por celiaEsc
 
Hola a todos en el foro, espero que esté bien aportar mi búsqueda sobre pensiones en los casos que concurren concubinas, cónyuges, divorciadas con y sin derecho a alimentos.
Pongo sin derecho a alimentos, porque la Corte Suprema en un caso en el cual la ex cónyuge no puedo demostrar ese derecho, igual le hizo lugar a la pensión.

Quedan fuera de estos derechos las amigas ocasionales o con una unión accidental con el causanten(en algunos casos, presentaron facturas pagadas por el causante que fueron dirigidas a sus domicilios, pero no pudieron comprobar la relación).

La actividad probatoria debe dirigirse a procurar elementos suficientes para comprobar la existencia del concubinato, o sea la relación entre dos personas en forma notoria, pública, continua y no interrumpida con apariencia de vida conyugal. Hay fallos en que denegaron una pensión a quienes vivían en distintos domicilios por ejemplo.

Espero que todos estos fallos, algunos con un pequeño comentario, les sean útiles.
Los fallos de la corte los pueden bajar de la web pjn. Saludos
 #307849  por celiaEsc
 
1) PARETS, Adriana Hilda c/ Anses s/ Pensiones CSJN P 888 XXXVIII del 11-06-2006 La sra PARETS interpuso un recurso ordinario porque Anses concedió pensión compartida, porque su ex cónyuge sra. Naccarato, estaba divorciada al fallecer su ex esposo, y no le correspondía compartir la pensión. La corte declaró el derecho de la actora a percibir el 100% de la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge.

2) Haydée Martina c/ ANSeS s/ pensiones 06/02/2004 CSJN

3) C.1183.XXXV "Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones", CSJN 13 de febrero de 2001 deniega pensión a la concubina del causante minusválido en un 30%.

4) Z. 153. XXXVIII 16-08-2005 ZAPATA LUCRECIA ISOLINA ANSES, CSJN
Ex cónyuge uruguaya, el causante falleció en un geriátrico, se la equiparaba a una concubina, ya que a la época en que contrajo matrimonio en Uruguay, no podía hacerlo legalmente, en Argentina . La Corte Suprema, hizo lugar y concedió la pensión.

5) Nally Carlos A. v/ ANSeS s/ pensiones N. 373. XXXIX 18-07-2006
En este caso la CSJN,. distingue entre el concubinato y la unión accidental de hombre y mujer. El recurso ordinario, fue denegado ya que la información sumaria no fue tenida en cuenta por carecer de eficacia probatoria, pues había sido sustanciada sin la intervención de la demandada quien no había ofrecido documental suficiente para "crear certeza sobre los aspectos invocados"

6) T. 69. XXXVI.R.O. Tapia, Amalia Celestina c/ ANSeS s/pensiones.
La corte hace lugar a declaraciones testimoniales corroboradas por prueba documental.

7) En el mismo sentido véase:
R. 766. XLI. R.O. Reinaldo, Julia c/ ANSeS s/ pensiones. (tenia todo para pensionarse, testigos, documento del causante con la misma dirección, éste la tenía a cargo en la obra social como concubina y, sin embargo tuvo que apelar a la cámara Federal que confirmó la sentencia y llegó a la CSJN, donde le dieron la razón...

8) También en el mismo sentido véase:
C. 623. XXXIX. R.O. Capurro, Nélida Beatriz c/ ANSeS s/ pensiones hace lugar al recurso ordinario de apelación y acuerda una pensión a la prima del causante.

9) B. 2260. XXXIX 15-08-2006 BAMBINI Hilda Alba c/ ANSES Pensiones (en el mismo sentido que el fallo Stoller)

10) D. 1485. XXXIX 11-07-2006 DE LA VEGA, Blanca Esperanza c/ ANSES S/ PENSIONES
 #307856  por celiaEsc
 
11) C. 1584. XL 15-05-2007 CASTILLO Sofía c/ ANSES OTROS CSJN.

12) V. 184. XL.R.O.Villalba, Petrona Acemi c/ ANSeS s/pensiones.(Este fallo demuestra que todo lo que uno dice en juicio puede ser utilizado en su contra, porque la cónyuge separada que recibía alimentos del causante, no pudo comprobarlo en juicio, y tampoco podía ella comprobar la culpabilidad del causante en la separación, pero gracias a que la concubina expresó que desde xx fecha el causante convivía con ella, la corte pudo comprobar que éste era el causante de la separación (cónyuge culpable) y por ello condenó a la concubina a compartir la pensión con la cónyuge separada e inocente.

13) Gastos de última enfermedad y funerarios: recibos en poder del concubino, JA, 1965-II, p. 454

14) ) ALVES, Haydée Martina c/ ANSES S/ pensiones CSJN 6/2/04 (en el mismo sentido de STOLLER, Elsa Yolanda, del 16/4/02, decidieron entre otras cosas que se debe "demostrar de modo fehaciente la culpabilidad de la peticionaria a efectos de excluirla del derecho a pensión")

15) Fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de Santa Fe, Pensiones viuda, divorciada y concubina. TERCERO COADYUVANTE. Este es un largo fallo muy interesante, porque hace un análisis de las tres situaciones y define a los terceros coadyuvantes.

16) Rosa Zulema Schat Fallo Pcia. de Bs.As. demanda contencioso administrativa pensión concubina, (se hace lugar a su solicitud)

17) Materia previsional concubinato prueba pdf. Santa Fe 17/05/2005
Insaurraldi, Carmen Hilda contra Pcia. de Santa Fe Recurso contencioso administrativo. Hizo lugar al recurso interpuesto y otorgó una pensión a una concubina a pesar que su compañero- causante, tenía la dirección de su ex cónyuge.

18) S. 383. XXXVI. R.O. Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS s/ pensiones. 16/4/02

19) REINALDO Julia c/ ANSES S/ PENSIONES - CSJN

20) PENSION CASTILLO SOFÍA C/ ANSES IMPUGNACION DE RESOLUCION CARGO C/BENEFICIARIO 15/5/2007

21) V. 216. XXXIX 20-02-2007 VERDUN Irma Esther c/ Anses s/ Pensiones – CSJN trata de una pensión denegada porque el causante vivía, a la época del fallecimiento, en un geriátrico, la Corte Suprema no encontró el elemento subjetivo para denegarle la pensión o sea: la culpabilidad de la cónyuge en la separación y le otorgó la pensión…
Saludos
 #393880  por silvanaroccia
 
Gente alguna de uds. sabe algun fallo para lo siguiente.
Mi clienta es la conviviente del titular de jubilacion fallecido, obtiene la pensión.
Luego aparece la que fue su esposa, separados de hecho, no hay alimentos, diferentes domicilios, no hay denuncia de abandono, solo aparece como beneficiaria de pami y con testigos convencieron a anses que el esposo en vida le pasaba alimentos. Anses no verifico la ambiental, ya que dijeron que era un barrio peligroso para ingresar. Y con esos solos dichos y pruebas concluyeron que como le pasaba alimentos , decidieron otorgarle el 50% de la pensión.
 #393969  por estercrislamas
 
Yo tengo un caso de una esposa que inició en Consolidar AFJP la pensión, resulta que la viuda (casada) estaba separada de hecho de su marido, ya que el mismo tenía una concubina, pero la realidad es que vivía en ambas casas, la que actualmente cobra la pensión es la concubina con el hijo.
El expediente esta archivado en San Martin, las prubas aciertan que vivía con las dos, pero le acordaron el beneficio solo a la concubina, y esto fué en el 2005.
La consulta es saber si se puede aplicar algún recurso para que se reveea esta situación o interponer algún recurso.

Gracias.
 #394202  por celiaEsc
 
Hola: la esposa, no divorciada ni separada de hecho, debe compartir la pensión con la concubina.
¿cuáles fueron los fundamentos para denegarle la pensión a la esposa?
¿qué pruebas posees de la convivencia con la esposa?
Además aunque estuviera separada de hecho, es la esposa, y le corresponde la mitad de la pensión
Si ya se la denegaron, podias haber recurrido ante la carss. Normalmente prescribe si no lo hizo en tiempo y forma, o sea a los 30 días hábiles administrativos desde la fecha en que se notificó de la denegatoria. también podía impugnar el acto administrativo (dentro de los 90 días) o presentar una reconsideración (10 días) Si en 2005 no recurrió, va a perder el retroactivo, pero si no estaba divorciada, puede solicitar otra vez la pensión.. le corresponde. saludos
 #394246  por Calderons
 
ANSES SOLICITA PARA OTORGAR CONVIVENCIA PREVISIONAL:

1- MISMO DOMICILIO EN EL DNI QUE EL FALLECIDO/A
2- UN SERVICIO A NOMBRE DEL QUE SOLICITA CON EL DOMICILIO MENCIONADO
3- DOS TESTIGOS QUE FIRMEN COMO QUE VIVIAN JUNTOS HACE TANTOS AÑOS EN EL MISMO DOMICILIO

UNA VEZ QUE TE ACEPTAN LA CONVIVENCIA PREVISIONAL, TRAMITAS Y A POSTERIOR SEGURAMETE SE PRESENTARA LA OTRA CONYUGE O CONCUBINA A SOLICITAR, UNA VEZ QUE ESTE ACORDADA,
SALUDOS