El complejo donde vivo consta de 2 torres de 12 pisos cada una. La empresa constructora posee una cantidad importante de departamentos. Al acumular deuda de expensas por no pagarlas, sumó una importante suma de dinero. En el año 2007, previo convenio firmado con el administrador (avalado por una asamblea que le otorgó poder absoluto -superpoderes-), la constructora entregó 7 departamentos (incluidos los 2 de portería -uno por torre-) en concepto de pago de expensas atrasadas, y se les otorgó un año de gracia para las otras propiedades no incluidas en el convenio. En dos asambleas con mayoría simple (sin el quorum requerido por el reglamento) se decidió la venta de 2 de los 7 departamentos. El tema en cuestión, es que no se pudieron escriturar esos 2 departamentos porque el consorcio aún no tiene personería jurídica, con lo cual lo único que acredita la "venta" son los boletos de compra-venta (documentacion que no tenemos acceso).
Entonces, mis consultas son:
a) Son esos departamentos "espacios comunes" como podría ser una escalera o un ascensor?
b) En caso que sean espacios comunes, no hubiese requerido la mayoría exigida por el reglamento para la venta de un espacio común?
c) Es legítima esa venta? En caso que no, que debemos hacer?
Aclaro que ambas asambleas mencionadas arriba fueron presenciadas por un escribano, labrando el acta correspondiente. Infelizmente no podemos acceder al acta porque el administrador se niega a entregarlas, al igual que el escribano, que aduce que solo puede entregar copia del acta a quien la solicitó, es decir, al administrador.
Espero haber sido claro con la explicación, y disculpen la extensión (este es solo uno de los muchos temas graves que ocurren en nuestro consorcio)
Gracias anticipadas
Saludos cordiales:
EDSON
PD: SI hay algún abogado especialista en P.H. que le interese tomar los temas, les cuento que estamos en zona sur del GBA. Que por favor entre en contacto por mensaje privado.
Entonces, mis consultas son:
a) Son esos departamentos "espacios comunes" como podría ser una escalera o un ascensor?
b) En caso que sean espacios comunes, no hubiese requerido la mayoría exigida por el reglamento para la venta de un espacio común?
c) Es legítima esa venta? En caso que no, que debemos hacer?
Aclaro que ambas asambleas mencionadas arriba fueron presenciadas por un escribano, labrando el acta correspondiente. Infelizmente no podemos acceder al acta porque el administrador se niega a entregarlas, al igual que el escribano, que aduce que solo puede entregar copia del acta a quien la solicitó, es decir, al administrador.
Espero haber sido claro con la explicación, y disculpen la extensión (este es solo uno de los muchos temas graves que ocurren en nuestro consorcio)
Gracias anticipadas
Saludos cordiales:
EDSON
PD: SI hay algún abogado especialista en P.H. que le interese tomar los temas, les cuento que estamos en zona sur del GBA. Que por favor entre en contacto por mensaje privado.