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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #301984  por saguil
 
Hola amigos del foro. Tengo una laguna mental y necesito una mano. Estoy tramitando una pensión por fallecimiento de un señor cuyo último aporte lo tiene en el año 2000. FALLLECIÓ EN JUNIO DE 2008. Como TENÍA AFILIACION Y APORTES EN AUTONOMO, tenía entendido que se podía hacer moratoria comprando los 30 años si es necesario. Tiene tambien aportes en relación de dependencia. Le practiqué una liquidación en SICAM por el tiempo que le falta para llegar a los 30, y con todos los aportes de autonomo que tiene le da deuda cero ( todos periodos anteriores a 9/1993). Mi pregunta es ¿ es correcto lo que estoy haciendo?, con comprarle el tiempo que le falta en autonomo sin aplicación de ningun beneficio, esta bien hecho?, o necesito la regularidad dentro de los ultimos 36 meses o irregularidad dentro de los ultimos 5 años. Espero sus respuestas. Gracias
 #302312  por celiaEsc
 
Estoy de acuerdo, pero, si lo quieres hacer perfecto;
-relacionaste la cuenta de autónomos con su cuit? antes de hacer el sicam?
deberías respetar la fecha de la primera inscripción en autónomos con su categoría original , y ampliar los períodos desde los 18, estás facultado a elegir una categoría más baja.
Si el causante no había realizado la baja y tiene períodos de deuda, te conviene en el sicam aplicarle la ley 25321 a los períodos que excedan los 30 años y en los cuales te de deuda. salludos
 #302543  por saguil
 
Muchas garcias a los dos por su aporte. A ultimo momento me surgieron las dudas, pero ya lo tengo hecho asi como ustedes me dicen. Saludos.
 #305672  por adriana
 
Hola estaba leyendo por que me trajeron un caso parecido, tiene 11 años y 5 meses de aportes. y fallecio en el 2006, ultimo aporte en eedd en 11/2001, y hay una inscripcion de utonomo cod. 898 de autonomos del año 73, puedo hacer en moratoria lo q me falta como hace saguil y ampliar periodos hacia atras. (anteriores a la inscripcion?)
otra duda, el hombre fallecio a los 67 años y 6 meses, yo tengo que completar hasta 28 años y 9 meses de aportes. no???? descontando el exceso de edad???
muchas gracias
adriana
 #305721  por celiaEsc
 
Hola estaba leyendo por que me trajeron un caso parecido, tiene 11 años y 5 meses de aportes. y fallecio en el 2006, ultimo aporte en eedd en 11/2001, y hay una inscripcion de utonomo cod. 898 de autonomos del año 73, puedo hacer en moratoria lo q me falta como hace saguil y ampliar periodos hacia atras. (anteriores a la inscripcion?)
otra duda, el hombre fallecio a los 67 años y 6 meses, yo tengo que completar hasta 28 años y 9 meses de aportes. no???? descontando el exceso de edad???
muchas gracias

Hola
Si, puedes ampliar desde los 18 años,
En sicam I se pone la situación de revista original, que está dada por la inscripción en autónomos, desde el año 1973 hasta 09/1993

En SICAM II amplias desde los 18 años hasta antes de la fecha de inscripción en 1973, los años que te hagan falta.
Le aplicas art. 3, los años de beneficio que le van a corresponder según la fecha del último aporte que tenga
y como excede 2 años y 6 meses de la edad requerida para jubilarse, tenés que alcanzar 28 años y 9 meses como bien decis o un mes más por las dudas, en total descontando el tiempo en relación de dependencia.
 #305727  por celiaEsc
 
Me olvidaba de decirte que cuando te aparece una inscripción vieja, la de 1973, tienes que relacionar la CUENTA que te sale en la historia, el padrón de autónomos, con el cuit del causante, Cuando hiciste eso, recién haces el SICAM. Saludos
 #306111  por adriana
 
muchisimas gracias celia!!!, la ultima cuando cargo la ley aplicable tengo que cargar la 24241 o la 24446???
gracias saludos
adriana
 #306543  por fabidoc
 
El sistema de hacer SICAM I y el II se puede hacer.Pero también se puede hacer todo en un solo SICAM, respetando, si querés la actividad que tenía inscripta y arriba (del 73 para arriba) le ponés la act. que más te guste (la más barata, obvio).-
 #306780  por DoctorCuervo
 
Anita5 escribió:Hola, no se puede aplicar el exceso de edad para pension directa.
Desde cuando no se puede aplicar?