Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • esto es excepcion de litispendencia?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #306115  por floppy
 
Hola amigos foristas! tengo un temita haber que me sugieren, se trata de un juicio de ejecucion de expensas, que se inicia, el demandado plantea excepcion de litispendencia, la cuestion es que el anterior letrado inició una demanda de ejecución por 6 meses de deuda, entabla la demanda contra el conyuge supertite y desiste de continuarla contra los herederos, no se notificó la demanda presentada por el anterior letrado.
La demanda que yo he promovido incluye los 6 meses de deuda y otros 8 meses mas y va contra los sucesores y contra la conyuge por la parte que le corresponde como gananciales.
pregunta, estamos ante un caso real de litispendencia?
que pasa si desiste de la acción promovida por el anteior letrado y continuo con la promovida por mi?
aguardo comentarios y sugerencias
gracias Flopy :P
 #306204  por Anita2008
 
Hola Flopy,
Me suena que sí, porque habría dos demandas por esos 6 meses.
Por qué no seguís la demanda ya iniciada, hacés ampliación de demanda por los otros períodos que fueron venciendo y no fueron reclamados en esa demanda anterior? Que renuncie el otro patrocinante, y que te designen a vos.
 #306401  por floppy
 
Anita
el tema es que la demanda que yo inicié esta notificada, y corrienron el traslado de la expecion si desisto cargo las costas del letrado que se presentó planteando excepcion
Por otro lado la demanda que inició el otroletrado desiste de ir contra los herederos por lo que no podría subastar el bien por el 100% y tampoco podría ahora dirigirla es decir hacer y deshacer...., sería una desprolijidad.....
yo pensaba desistir la demanda iniciada por el otro y continuar con la que inicié yo, y alegar que no hay litispendencia.....
Son distintos periodos distintas partes y la otra la estoy desistiendo con la contestación de la excepc ion, ademas la otra no fue notificadda.
Aguardo sugerencias y respuestas
Flopy :P
 #306749  por Catalina73
 
Floppy, si la demanda anterior no esta notificada y dado todo lo que expusiste anteriormente; te conviene que el otro letrado desista de la acción interpuesta y vos continuas con la tuya...el tema es que el otro desista de la acción. Saludos.- :mrgreen:
 #306786  por alejofer
 
CREO QUE SI LA DEMANDA NO ESTA NOTIFICADA NUNCA VA A HABER LITISPENDENCIA, POR ESO TE CONVIENE HABLAR CON EL OTRO ABOGADO PARA QUE DESISTA Y VOS CONTINUAR. PERO SI VOS NOTIFICAS 1º, LA LITISPENDENCIA SE LE PUEDE OPONER A EL.
 #307486  por floppy
 
Vos decis que la exepcion de litispendencia sería para el otro y no para mi....muy buena idea no se me habia ocurrido jaja! me has hecho un poquito mas feliz.....que bueno que es compartir temas en este foro! jaja....
En realidad, el otro letrado era el apoderado y administrador y lo fueron, yo soy ahora la unica letrada del consorcio así que estoy en condiciones de presentarme ydesistir de la acción y a la par contestar la excepcion en mi causa, muerto el perro muerta la rabia jaja,
Sino pensaba en seguir la demanda por los periodos que hizo el otro y continuar la mia desisitiendo los periodos que se superponen, pero sería un lio...me gusta mas lo que vos me indicas esta muy bueno
Grax Floppy, si alguien tiene otra idea lo escucho......y aguardo mas comentarios

Besos a todos

Floppy