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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #305792  por IURIS
 
HOLA COLEGAS: me llego una clienta para iniciar su jubilacion, pero ella tiene beneficio de pension derivada. Pero al mismo tiempo tambien se inscribio en autonomo y luego paso a monotirbuto. Lo concreto es que en AFIP le dijeron q tiene una deuda de solo $ 2000, pero haciendo el calculo le saque $ 12.000.
Puede que con la aplicacion de la nueva moratoria q alcanza hasta deudas del 12/2007, se me redusca senciblemente deuda al hacer SICAM.
PD: ME PODRIAN DECIR Q NUMERO DE LEY ES? y que alcance tiene?
SALUDOS.-
 #305933  por ISIS
 
IURIS escribió:HOLA COLEGAS: me llego una clienta para iniciar su jubilacion, pero ella tiene beneficio de pension derivada. Pero al mismo tiempo tambien se inscribio en autonomo y luego paso a monotirbuto. Lo concreto es que en AFIP le dijeron q tiene una deuda de solo $ 2000, pero haciendo el calculo le saque $ 12.000.
Puede que con la aplicacion de la nueva moratoria q alcanza hasta deudas del 12/2007, se me redusca senciblemente deuda al hacer SICAM.
PD: ME PODRIAN DECIR Q NUMERO DE LEY ES? y que alcance tiene?
SALUDOS.-
Para hacerle la jubilacion, no necesitarias abonar la deuda de afip...salvo que se la reclamen...ya que a los periodos adeudados que no necesites aplicandoles el art.1 de la 25321 la podrias jubilar...le va a quedar pendiente eso si, la deuda impositiva...
 #306028  por IURIS
 
ESO INTENTE, PERO COMO SOLO HIZO ALGUNOS PAGOS, EL SICAM ARROJA UNA DEUDA DE $ 12.000. POR ESO QUIERO VER SI PUEDE PAGAR DEUDA CON LA NUEVA MORATORIA, SOBRE TODO POSTERIOR AL 10/1993
SE PUEDE APLICAR ART. 1 LEY 25.321, DESDE EL AÑO 1980?
GRACIAS.-
 #306615  por ISIS
 
Si se puede aplicar el art.1 de la ley 25321 en cualquier periodo.
En relacion a que el sicam te arroja deuda...si le aplicas la 25321 a los periodos adeudados es imposible que salgan con deuda...
Proba haciendo esto: carga en sit.de revista todas las inscripciones que tiene, sin aplicarle ningun tipo de beneficios, calcula, entra a detalle de deuda, y fijate que meses y años te figuran impagos...imprimi esa pantalla asi podes trabajar mejor, luego volve a sit.de revista y a todos los meses impagos posteriores al 9/93 aplicale el art.1 de la 25321 y volve a calcular...entra nuevamente a detalle de deuda y vas a ver que te da todo deuda cero...