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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #305715  por romis_lm
 
ayuda urgente 2 preguntas :

1_ una jubilacion la sra tiene aportes en relacion de dependencia y tiene 2 inscripciones como autonoma, segun la pantalla de datos personales el primer periodo se encuentra prescripto y el segundo 1999-2007 no esta prescripto. Para poder prescribir dicho periodo debo cargarlo en situacion de revista ya que solo figura cargado a partir del 7/2004????

2_ A los efectos de la declaracion jurada que fecha se toma como cese ficto si no tiene registrado ningun pago???
 #305937  por ISIS
 
1_ una jubilacion la sra tiene aportes en relacion de dependencia y tiene 2 inscripciones como autonoma, segun la pantalla de datos personales el primer periodo se encuentra prescripto y el segundo 1999-2007 no esta prescripto. Para poder prescribir dicho periodo debo cargarlo en situacion de revista ya que solo figura cargado a partir del 7/2004????
Tenes que armar el sicam poniendo en sit.de revista todos los periodos en que estuvo inscripta, tanto los prescriptos como los no prescriptos...
Los que no necesites les podes aplicar el art.1 de la 25321 que es renuncia(incluso a los prescriptos, yo siempre utilizo esta ley)
2_ A los efectos de la declaracion jurada que fecha se toma como cese ficto si no tiene registrado ningun pago???
El ultimo mes que tenga aportado, tanto en relacion de dependencia como en autonomo.
Si tiene periodos en autonomo posteriores a los de rel.de dep, el ultimo mes a partir del cual hayas aplicado la 25321 (siempre que no esten pagos los meses a los cuales le aplicaste la 25321)
 #306177  por romis_lm
 
Desde ya t agradezco la ayuda, me queda una duda, la señora tiene aportes en realcion de dep, en los años 70, y luego las inscripciones, en ninguna figuara ningùn pago, por lo q voy a prescribir ambos, entonces podrìa utlizar 7 años d declaraciòn jurado, tomando como refe. el ultimo mes c aportes, (osea año 77).Muchas gracias!!!!!
 #306609  por ISIS
 
Prescribir no te sirve para lo que pretendes, si podrias aplicar el art.1 de la ley 25321 (que es renuncia) a todos los periodos posteriores al 9/93. y de esa forma si podes tomar 7 años de ddjj.