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  • rescision del contrato de alquiler

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 #306565  por juslibra
 
hola foristas !!!

les hago una consulta : que pasa si el locatario notifica que rescinde el contrato, pero con 30 dias de anticipacion ? y no con 60 como dice la ley.
tiene que pagar algo mas, aparte del mes de multa por rescindir el contrato ? ( le falta 1 mes para terminar el contrato ).

Gracias !!!
 #306602  por Mordisco
 
Si su cliente notico con 30 cías de antelación, la falta o carencia parcial de esa antelación legalmente impuesta (60 días); puede ser compensada por el correspondiente pago de los 30 días
 #306604  por Mordisco
 
"La posibilidad prevista por el art. 8 de la ley 23091 de resolver anticipadamente el contrato por el locatario, es un aspecto renunciable anticipadamente, en cuanto beneficia a éste. Pese a que la normativa de dicha ley sea de orden público (art. 29), si los contratantes convinieron un plazo menor al determinado por el citado art. 8, sin adicionar sanción indemnizatoria en favor de los locadores, el debate se instala en el área de los derechos disponibles, pues al tratarse de derechos patrimoniales bien pueden autocomponer esa causal extintiva del contrato sin menoscabar la premisa del orden público". "En las locaciones de inmuebles por plazo determinado, al locatario le está permitido resolver la contratación transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la locación y no antes (art. 8 de la ley 23.091). Pero ello no altera la circunstancia de que si el locatario hiciere uso de la opción resolutoria dentro del primer mes de vigencia de la locación, deberá abonar al locador (además de los meses que integran el mínimo legal), en concepto de indemnización, una suma equivalente a un mes y medio de alquiler".