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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #305438  por gbelizan
 
Hola,

Me podrían por favor ayudar a armar este SICAM? Hombre nacido 16/09/1942. Tiene por lo tanto 8 meses de exceso d eedad

Además, tiene por SIJyP 5 meses: 05/1997 a 09/1997 con lo que voy a poder ponerle 6 años por DDJJ.

Sit. de revista: 10/66 al 09/1995
Benef. 10/73 al 09/1979

Además tengo dudas de si puedo renunciar (y cómo hacerlo en ese caso) a un empleador que sale 02/70 a 12/70 del que el cliente no recuerda el nombre y, por tratarse de afiliacion a Caja de Industria de esos años, no indica el nombre

Muchas gracias a quienes me pudieran ayudar.
Gabriela
 #305452  por ANDRIU
 
Hola:
Si nacio 19/09/1942 a los 18 años los cumplio en 9/1960, con lo cual debes comprar desde 10/1960 hasta 08/1989. En cuanto al art 3 yo lo aplicaría 06/1977 hasta 09/1980 y 04/1984 hasta 11/1986.
En cuanto a esos meses del 02/70 al 12/70 lo que me parece es que debieras hacer los cortes en el SICAM y aprovecharlos, porque renunciarlos no se puede (aunque existe una forma pero es muy extensa en el tiempo ya que hay que ubicar al empleador e interviene afip), pero si podes obviarlos al realizar la liquidación, aunque en la solcitud previsional debes colocarlos.
Slds
ANDRIU
 #305467  por rachelcba
 
Hola: Para saber el nombre del empleador pedí un informe en ANSeS que se llama EMCO (con F8) poné el periodo trabajado y el cuil de tu cliente. Saludos !!!
 #305642  por mbsmjj
 
tengo algunas preguntas:

1) la DDJJ no se aplica hasta el 31/12/1968?

2) teniendo en cuenta ese programita de excel para calcular los años de servicios, en donde te pone la cantidad de años que tenes adeudados que por ejemplo abarca
desde que cumplio los 18 años hasta el 93, como compras los años por ddjj si ya lo tenes comprado por moratoria??

3) los años de ddjj no se pagan no?

4) la renuncia de años con la ley 25321 se unicamente para autonomos y siempre que me sobren esos años o no los necesite verdad?
 #305656  por ANDRIU
 
mbsmjj escribió:tengo algunas preguntas:

1) la DDJJ no se aplica hasta el 31/12/1968?
el articulo 38 de la 24241, pero aqui estarias aplicando articulo 3 de la 24476 cuando cargas la situacion de revista tenes la opcion de optar por benficios entre ellos el art 3
2) teniendo en cuenta ese programita de excel para calcular los años de servicios, en donde te pone la cantidad de años que tenes adeudados que por ejemplo abarca
desde que cumplio los 18 años hasta el 93, como compras los años por ddjj si ya lo tenes comprado por moratoria?? justamente como te lo mencione arriba, vos compras el periodo tal te lo exprese en el post anterior y luego en la opcion beneficios cargas esos periodos y seleccionas el tipo de beneficio que necesitas para el caso concreto, en este debes seleccionar art 3 ley 24476. Vas a notar cuando liquides que va a existir una diferencia entre los años de aportes y los de servicios que justamente es la cantidad de años que diste por ddjj.

3) los años de ddjj no se pagan no?
no se pagan, son de servicios
4) la renuncia de años con la ley 25321 se unicamente para autonomos y siempre que me sobren esos años o no los necesite verdad?
asi es
 #305698  por mbsmjj
 
disculpa el atrevimiento
pero es muy complicado por aca
te puedo llamar a algun telefono?
caso contrario tratare de expresarme por aca

gracias
 #305710  por ANDRIU
 
mbsmjj escribió:disculpa el atrevimiento
pero es muy complicado por aca
te puedo llamar a algun telefono?
caso contrario tratare de expresarme por aca

gracias
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