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  • CARTA DOCUMENTO SIN FIRMA

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 #304741  por Rafaela
 
Hola gente! Tengo una duda y necesito su ayuda... Y si tienen algo de JURISPRUDENCIA mejor! El empleador se entera de que mi cliente está embarazada -ella se lo dice- y de forma "automática" y verbal la despide. Ese mismo dia viene a mi estudio y enviamos telegrama laboral notificando fehacientemente el embarazo. El mismo dia, se le remite a mi cliente CD SIN FIRMA de la empleadora, despidiéndola sin causa justificada y poniéndole a disposición la liquidacion de haberes. Posteriormente, rechaza la comunicación de embarazo de mi cliente. recién ratifica la primer carta documento que configuró el despido una semana después de enviada, ante secretaría de Trabajo en donde se abonó la liquidación final. Ahora bien:
Considerando que las cartas "se cruzaron" el mismo día -la que comunica el embrarzo y la que configura el despido-, podría haber dudas sobre la procedencia de la indemnizacion agravada por maternidad. El hecho de que la carta documento que configuró el despido carezca de firma, hace que recién cobre validez en la fecha en que se le abonó la liquidación final, en la cual expresamente la patronal ratificó la referida CD? -En realidad dice ...."conforme despido configurado mediante CD Nº....? Sería de gran ayuda la opinión de los civilistas. Mil gracias. rafaela.-
 #305258  por SALINASPAU
 
El tema, no siendo civilista, por la teoria de los actos propios, si ella en Ministerio de TRabajo, permitio que le pusieran el reconocimiento y no lo objetaron, la tuvo por cierta y reconocida.
Ademas cuando ella, recibe la primera?, la rechaza?. o guarda silencio?...
Ademas si paso, por ministerio de trabajo, me parece que queda homologada y nada puede ser.
Para esos casos, yo siempre guardo los tikets de despacho, pues alli, figura la hora. Lo cual, te hubiera dado la chance de poder reclamar judicialmente, quien notifico primero y los efectos.
Espera mas opiniones.
suerte.
 #305287  por Rafaela
 
Gracias Pau por tu opinión. Es cierto lo que decís, no se objetó en el momento. No obstante, me enfermé tanto con este tema que me dediqué a buscar una respuesta por todos lados. Encontré en Borda "Parte General" -a volver a 2001, mi primer año como estudiante de derecho- en "Forma de los actos jurídicos" que el instrumento público carece de toda validez sin firma. Es más, en ocasiones, el instrumento público al que le faltan ciertos formalismos vale como instrumento privado, pero para eso la firma deviene en requisito esencial -conforme art. 987 del C.C.- Mi opinión, y realmente espero la de los foristas, porque me sirven de mucho; es que la ratificación por parte de la empleadora vale a partir de la misma -es decir, de la ratificación-; puesto que la expresión de voluntad se perfecciona recién entonces y como podría darle validez retroactiva a un instrumento público absolutamente nulo por falta de firma (art. 986 C.C.)? Tal acto es como si jamás hubiera existido, independientemente de que se haya objetado o no en el momento. Me parece que es procedente plantear la nulidad en la demanda directamente, que es donde se va a discutir la indemnización agravada por embarazo. Discutirlo en secretaría del trabajo, hubira obstaculizado el pago de la liquidación final ofrecida, en perjuicio de la trabajadora. Ustedes que opinan?
 #305293  por Rafaela
 
Por ahí no aclaré bien el siguiente tema: En Secretaría de trabajo no hubo un "acuerdo". Simplemente el empleador quiso entregar ahi la liquidación final por despido directo "decididio conforme a carta documento Nº tal" -por eso digo que ahí la ratifica. La trabajadora se presentó a retirar la plata ofrecida, pero de ninguna manera renunció a ningún tipo de derechos ni desconoció lo dicho en sus telegramas laborales. Perdón si no se entendió esta parte.