Si tomas lo que dice la ley de procedimiento administrativo, deberá ser dentro de los 90 días hábiles-si la Administración Nacional no se expide- Pronto despacho. Si transcurren otros 45 días –se podrá iniciar demanda sin resolución denegatoria. (Art.12 de la ley 25.344 que modifica el art. 31 de la ley 19.549)
Tema Nueva ley, hay que esperar los numeros que resultan en Marzo y ver si se puede impugnar,los expertos dicen que seguramente si,ya que los indices que tiene esa ley son muy bajos,pero no queda otra q esperar a ver que pasa.
Saludos y Suerte