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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #304474  por Danielap
 
Hola a todos!!! mi pregunta es si el trabajo de carpintero y lustrador de muebles puede ser considerado como tarea insalubre. En la lista de tareas insalubres que encontré no figura pero mi cliente insiste en que su trabajo lo es porque manipula pinturas y solventes que son perjudiciales para la salud.
Por otro lado y para el caso de que sea tarea insalubre, el empleador lo registró como que realizaba tareas comunes. ¿Que se puede hacer? ¿Como prueba la insalubridad de sus tareas? ¿Se puede reclamar la corresta registración?
 #304492  por MARIO1943
 
HOLA LO QUE PASA QUE EL EMPLEADOR AL PONER TAREAS COMUNES APORTO COMO TAREAS COMUNES Y NO COMO TAREAS INSALUBRES QUE EL APORTE ES MAS ALTO, EN CUANTO AL ENCUADRE HAY QUE LEER , LO SIGUIENTE, QUIZAS SE ENCUADRE EN ALGUNOS DE ESTOS



42. PRUEBA SERV.DIFERENCIALES
Art. 71, ley 18.037: "... el cómputo de servicios a simple declaración jurada del afiliado o sus causahabientes, en ningún caso dará derecho a que tales servicios se consideren de carácter diferencial o especial. Tampoco podrá acreditarse el carácter diferencial o especial de los servicios mediante prueba testimonial exclusivamente". Por res. 188856 del 16.5.84 la CNP (caso Amado) dispuso que no se puede desestimar la prueba testimonial cuando no es exclusiva porque hay otras pruebas. Por res. 157746 del 23.8.82 la CNP resolvió que si existen dudas acerca de si determinadas tareas son diferenciales, corresponde conceder al trabajador las más amplias oportunidades de acreditarlo, sin perjuicio de requerir también la información técnica del Minist. de Trabajo.


11. INSALUBRE
Por el art. 1º, inc. f) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente, se jubila con 55/30 (varones) ó 52/30 (mujeres). La enumeración de los trabajos considerados insalubres se encuentra en el art. 6 del dec. de fecha 11.3.30, reglamentario de la ley 11.544. Puede consultar también "cómputo de servicios diferenciales": 44.