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 #304417  por Franchesco
 
Buenos días, tardes o noches, dependiendo de la hora.

Tengo una consulta sobre plazos de contra-respuesta ante una respuesta con amenaza indirecta de una prescripción administrativa por parte de una municipalidad (no voy a dar mas datos por obvias razones). En la cual alegan una falza posesión de unos terrenos cuando nunca fueron pacíficas, notorias y públicas. De hecho, la familia es poseedora e incluso lo dejaron asentado por medio de escribana pública con evidencia por parte de los mismos habitantes del pueblo e incluso con pagos de rentas y carteles de venta de los mismos terrenos y algunas otras acciones más. Están la suceción y las declaratorias al día, pero hay una deuda municipal, la cual fue solicitada y por medio de amenazas para forzar un acuerdo y seder terrenos, dejando así más evidencia de una contradicción de una supuesta posesión por parte de la municipalidad. La duda es la siguiente, hay una respuesta de mayo del 2008 en contestación a una solicitud de deuda con las prescripciones correspondientes solicitada por medio de escribana, pero que fue enviada a uno de los herederos a los 11 días y que por ignoracia la conservó y no la presentó al abogado. Cuál sería el plazo para haber contestado esa respuesta por parte del municipio? Generará algún problema a los herederos? Se podrá contestar en este momento? Según el abogado, hay un vació legal y está averiguando más sobre el tema.

Desde ya, muchas gracias.
 #304576  por cdiriarte
 
Debes fijarte si en el lugar en donde debes litigar existe una ley de procedimiento administrativo (ley aplicable), de la cual surgen, evidentemente, los plazos a los que deben acogerse las partes (Municipalidad y administrado). La única manera de sustentar derechos posesorios cuando la parte que los alega cuenta con el plazo del Art. 4.015 del CC cumplido, es mediante el respectivo juicio de usucapión, sea un particular o el propio Estado. Si el plazo aún no está completado en beneficio del municipio, y son los particulares los que poseen el inmueble, la situación se hace mucho más simple. No existe adquisición administrativa de inmuebles poseidos, la única manera es mediante la declaración judicial respectiva con citación de los demandados para otorgarles el derecho de defensa y el respeto del debido proceso. Suerte.
 #304594  por Franchesco
 
cdiriarte escribió:Debes fijarte si en el lugar en donde debes litigar existe una ley de procedimiento administrativo (ley aplicable), de la cual surgen, evidentemente, los plazos a los que deben acogerse las partes (Municipalidad y administrado). La única manera de sustentar derechos posesorios cuando la parte que los alega cuenta con el plazo del Art. 4.015 del CC cumplido, es mediante el respectivo juicio de usucapión, sea un particular o el propio Estado. Si el plazo aún no está completado en beneficio del municipio, y son los particulares los que poseen el inmueble, la situación se hace mucho más simple. No existe adquisición administrativa de inmuebles poseidos, la única manera es mediante la declaración judicial respectiva con citación de los demandados para otorgarles el derecho de defensa y el respeto del debido proceso. Suerte.
Muchas gracias por la respuesta.