hola gente, alguien a hecho uso de el decreto 6754/43 en caso de docentes del estado, por lo que lei es aplicable a empleados publicos,
en caso de prestamos de dinero? mi cliente, debe una suma importante, debido a prestamos que saco, siendo victima de un fraude afectivo, y hoy no puede pagar lo que saco, algunos de los creditos los esta pagando, por debito de su sueldo de docente, pero otros esta siendo intimada a pagar bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. no se puede negociar el pago porque no hay fondos., ella alquila, tiene parte de su sueldo destinado a pagar créditos, tiene hijos menores de 18 años. una posibilidad sería iniciarle el trámite de quiebra, `pero la persona sigue trabajando como docente, que les parece, se puede hacer uso de este decreto?. el viable la quiebra? escucho todas las visiones, saluditos 

