Cristina te pego este post que respondió[b] Carop [/b]en el Foro.
SUSTITUCION DE PATROCINIO
Conforme lo establece el art. 40 de las Normas de Etica Profesional, en caso de sustitución de patrocinio, el abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en el asunto con anterioridad, previo a aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el colega haya renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto.
En este orden de ideas, el art. 60 inc. 4º de la Ley 5177, dispone que está prohibido a los abogados aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega sin dar aviso previo a éste, salvo los casos de extrema urgencia en los que toma intervención con cargo de comunicárselo inmediatamente.
En los casos de sustitución de patrocinio, se puede realizar la notificación a través del Colegio que tiene implementado un sistema al efecto. Cumpliendo en tiempo y forma con esta obligación legal, se evitará la posible iniciación de una causa disciplinaria.
Señor Presidente
Del Colegio de Abogados y Procuradores
Del Departamento Judicial de..........
S / D
Ref.:Aviso de sustitución de patrocinio
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a fin de solicitarle quiera comunicar al/la Dr./a ………………………………………………………., que asumiré la representación de ………………………………………………………………………en los autos caratulados: “………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…………………………………...…”
Expte. Nº………. que tramita por ante el ……………………………………………………
Del Departamento Judicial de ………………………………………………………………..
La presente es a los fines de cumplir con lo normado por el art. 60, inc. 4 de la Ley 5177 y art. 40 de las Normas de Etica Profesional.
Sin otro particular, saludo a Usted muy atentamente.-
Ley 5177: T.O. por el Dec.2885/01-Art. 60: “Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados…inc.4) aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a éste”.
Normas de ética profesional: Art. 40: “Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en el asunto antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el colega anterior ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.
Por triplicado (original al sustituido, duplicado a archivarse en el Colegio de Abogados, triplicado será devuelto al firmante por el Colegio de Abogados).