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 #300897  por adrianne
 
Hola !!!
Queria preguntarles lo siguiente me olvide en un desalojo dde ofreci prueba de testigos d cumplir indicacion de lo q quiero demostrar c los testigos propuestos y tengo q contestar eltraslado puedo subsanar este error? el juzgado no habia dicho nada alrespecto lo hizo el abogado en la contestacion de demanda solicitando se impugnen mis testigos. Si alguien puede ayudarme y si tienen jurisp sobre el tema se agradece. Besos Adri
 #303308  por lalic
 
Adrianne. Tuve un problema similar. Consulté en el foro pero aún no tengo respuesta. Como veo que a vos te pasó lo mismo, TE PIDO POR FAVOR SI ME CONTÁS CÓMO TERMINÓ TU TEMA, ya que el mío aún no está resuelto. ¿EL JUEZ TE IMPUGNÓ LOS TESTIGOS ? O PUDISTE PRESENTARLOS Y QUE DECLAREN??????
Desde ya te agradezco si me podés responder!! Gracias
 #303339  por pablin
 
Probablemente el Juez dicte un proveido solicitando que especifiques los extremos que querés probar con cada testigo, de todas maneras, podrías presentar vos un escrito titulado MANIFIESTA y ahí indicas que querés probar con cada uno.

Salu2, Pablín.
 #303809  por derechoprocesal1
 
COLEGA, EN ESTE TEMA JUEGA UN PRINCIPIO BÁSICO CUAL ES "LA AMPLITUD PROBATORIA" POR LO CUAL SI PRESENTÁS UN ESCRITO CUMPLIENDO EL REQUISITO IMPUESTO POR LA LEY 25.488 QUE MODIFICÓ EL CPCN, NO CREO QUE EL JUEZ TE LO RECHACE, A PESAR DE LA OPOSICIÓN DE LA CONTRARIA.-
 #303877  por natyperez
 
Generalmente te intima el juzgado mediante un proveido.
Otras veces te lo solicitan directamente en la audiencia de conciliación, es decir cuando el Juez provee las pruebas ofrecidas.
Si te deja más tranquila presentá un escrito como dice Pablín.
Saludos.
Natyperez
 #304619  por adrianne
 
Gracias a todos por responderme!!! Lalic despues te cuento como me fue yo lo subsane en el escri de contesta trasklado y encontre una doctrina q agregueAl respecto se ha dicho que “.......En un sistema garantista, consideramos que es válido privilegiar la producción de prueba, a cualquier pretendido principio de economía procesal. Por lo tanto, ante la falta de mención de qué extremo se quisiera probar con la declaración de cada testigo, la solución debería ser en favor de la producción de la prueba testimonial... (XX Encuentro Internacional del Instituto Panamericano de Derecho Procesal Santiago de Chile, 29, 30 y 31 de agosto de 2007, Bases necesarias para un Código Panamericano de Derecho Procesal Civil.
“LA FACULTAD DEL JUEZ DE PRONUNCIARSE ACERCA DE LA PERTINENCIA Y EFICACIA PROBATORIA” PONENCIA.“La necesidad de indicar qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo, y las facultades del Juez en materia de prueba.” Autora: HILDA ELEONORA VALLET –Argentina-)
 #304841  por lalic
 
Gracias Adrianne!!!! y gracias a todos!!!!
Acaba de salir la resolución de apertura a prueba y COMO BIEN ME DIJERON: por el ppio. de AMPLITUD PROBATORIA me otorgaron el derecho a producir al testimonial!!!!
LES cuento que Yo hago muchos ejecutivos, donde la prueba es muy limitada, entonces NO ESTOY ACOSTUMBRADA A ESTOS TEMAS, Y TENGO UNA DUDA (por ahí me la pueden responder):
Leí el Cód.Proc. (Nac) por este tema de los testigos, y ME PARECE UN POCOC CONFUSO:
ALGÚN ART. TE DICE QUE HAY QUE ADJUNTAR EL INTERRGOGATORIO EN EL MOMENTO DE OFRECER LOS TESTIGOS, PERO PARECERÍA QUE EN LA PRÁCTICA NO SE APLICA!! ES ASÍ???
EN ESTE CONCURSO DONDE ESTOY ACTUANDO NADIE PTÓ. LOS INTERROGATORIOS!!!
CÓMO ES??
GRACIAS A TODOS POR RESPONDER.-
SALUDOS, LALIC
 #304874  por Gustavo33
 
el interrogatorio lo podes presentar hasta media hora antes de la declaracion de los testigos
 #305476  por lalic
 
Muchas Gracias Gustavo 33 !! Chau a todos.- Lalic.-
 #305499  por NaDa
 
Nosotros en las audiencias testimoniales presentamos el interrogatorio al inicio de la audiencia entrgandosela a quien la tomaba.