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 #303254  por dalmacio
 
LES CUENTO QUE ME LLEGO UN CASO, CASI PERDIDO.

RESULTA QUE EN LOS AÑOS 70, EL PADRE DE MI CLIENTE ADQUIRIO UN TERRENO DE CASI UNA CUADRA. LUEGO A MEDIADO DE LOS OCHENTA EL TERRENO FUE OCUPADO. SIETE AÑOS MAS TARDE SE INICIO UN JUICIO CONTRA LOS OCUPANTES. EL ABOGADO DE MI CLIENTE EN ESE MOMENTO DEMANDO EL DESALOJO POR USURPACION, SIN EMBARGO LA DEMANDA FUE DESESTIMADA DADO QUE SE CONSIDERO QUE HUBO FALTA DE LEGITIMACION PASIVA, PUES EL JUEZ CONSIDERO QUE EL DEMANDADO NO ERA UN OCUPANTE USURPADOR, SINO QUE HABIA ADQUIRIDO LA CONDICION DE POSEEDOR. HAN PASADO 24 AÑOS DESDE AQUELLA OCUPACION (DESDE QUE ENTRARON EN POSESION DEL TERRENO), EN ESTE TIEMPO EL DAMANDADO A EDIFICADO, PAGADO LOS IMPUESTOS, DIVIDIDO EL PREDIO ENTRE SUS HIJOS QUE TOO EDIFICARON, ENTABLADO RELACION CON LOS VECINOS QUIENES LOS COONSIDERAN COMO VECINOS DE TODA LA VIDA.

ME PREGUNTO, SI LA DEMANDA SOBRE DESALOJO INTERRUMPIO EL PROCESO. PERO RECUERDO QUE LAS DEMANDAS QUE FUERON DESESTIMADAS NO TIENEN ESTE EFECTO. EN SU CASO LO HABRIA SUSPENDIDO.

HEMOS INICIADO EL POSESORIO, Y NOS HAN OFRECIDO UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL, $10.000, PERO LOS TERRENOS QUE MI CLIENTE RECLAMO TODA SU VIDA CUESTAN SETENTA VECES MAS. SE QUE NOS SERA DIFICIL GANAR EL CASO. PENSAMOS QUE LA VIA MAS PROSPERA ES LLEGAR A UNA SOLUCION EXTRAJUDICIAL, POR MEDIO DE PRESION JUDICIAL . LLEVAR ADELANTE EL PROCESO, PRESIONAR MAS, CON LA FINALIDAD DE QUE LOS EFECTOS DE DICHA ACCION SEAN MOLESTOS PARA EL DEMANDADO, Y QUE EL MISMO SE VEA EN LA NECESIDAD DE AUMENTAR LA CIFRA DEL ARREGLO.

AHORA,.. ESTA ES UNA PREGUNTA PARA USTEDES. QUE MEDIOS USARIAN EN UN JUICIO DE ESTAS CARACTERISTICAS, PARA EXIGIR LEGALMENTE, ASI INDIRECTAMENTE LLEVAR A LOS DEMANDADOS A AUMENTAR LA SUMA QUE NOS QUIEREN CONVENIR:

HEMOS PENSADO EN CITAR AL HIJO DE NUESTRO FALLECIDO REPRESENTADO PARA QUE TOME PARTICIPACION EN EL PROCESO, Y COMUNICARSELO INMEDIATAMENTE A LOS DEMANDADOS... PEDIR EN PRESTAMO REITERADAS VECES EL EXPEDIENTE Y RETENERLO EL TIEMPO NECESARIO QUE SE NOS PERMITA....ENVIAR CD PROPONIENDO ACUERDOS EXTRAJUDICIALES A LOS DEMANDADOS PARTICULARMENTE.

QUIZAS NO TODOS USTEDES ESTEN CONFORMES CON LA MANERA EN QUE HEMOS DECIDIDO ACTUAR. PERO NOS INDIGNAMOS TAMBIEN POR EL ATAQUE A LOS DERECHOS QUE DURANTE AÑOS A SUFRIDO MI CLIENTE. LA OCUPACION DE LO AJENO ESTA A LA ORDEN DEL DIA Y NO ENCUENTRA UNA SOLUCION EXPEDITA.

SUS CONSEJOS ESTIMADOS COLEGAS SERAN BIENVENIDOS, DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS.
 #303273  por martin-
 
Primero... que se les haya denegado el desalojo por usurpacion estuvo bien a mi parecer, porque por lo menos en cordoba tendria que haber hecho directamente Reivindicacion... a lo segundo... mientras estes dentro de la ley yo estoy de acuerdo con lo que decis... en como proceder... yo creo que en el derecho hay que dejor de lado las cuestiones morales... si no fuiste... y si hacemos un juicio de moralidad... ellos perderian... (los usurpadores)
 #303298  por miltriti
 
En principio no hay que tomar esto como un consejo, sino que respondo según lo que yo personalemte haría:, A mi parecer el paso del tiempo no perjudica a los usurpadores, ya que es él el que esta ocupando el inmueble, no le preocupa el paso del tiempo,..el tiempo esta de su lado.

Yo haría exactamente lo contrario, llevaría el juicio lo más rapido posible, demostrando en forma contundente la voluntad de no tolerar más esa ocupación, de terminar el juicio cuanto antes, ya que de la otra manera no creo que ejerzas presión sobre los demandados.
 #303418  por dalmacio
 
POR FAVOR, ME PODRIAS DAR UNA IDEA QUE ENRIQUEZCA MI PRETENSION. CUAL SERIA TU ESTRATEGIA EN ESTE CASO (A PARTE DE FUNDAR LA OCUPACION PERJUDICIAL AL DERECHO DE PROPIEDAD DE MI CLIENTE). EN QUE TE BASARIAS, QUE HARIAS SI ESTE CASO FUERA TUYO Y QUERRIAS LLEVARLO IMPULSIVAMENTE A PRONTO TERMINO.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
 #303443  por cdiriarte
 
A los fines de tratar de dilucidar la cuestión que propones, primero, ¿en qué año se inicia el juicio al que haces referencia?, ¿cuando termina ése juicio?. Creo que tendrías que leer detenidamente la sentencia que deniega el desalojo por usurpación. De todas maneras, la posesión no ha sido quieta ni pacífica durante ésos veinte años a los que hace referencia el Art. 4015 del CC; asimismo, el Art. 3959 del Código Civil dice que la prescripción de las cosas poseídas por fuerza o violencia no comienza sino desde el día en que se hubiese purgado el vicio de la posesión. De la lectura del Art. 3986 del CC surge que para interrumpir el curso de la prescripción basta una manifestación de voluntad suficiente ue desvirtúe la presunción de abandono del derecho por parte del interesado y ésta última puede exteriorizarse tanto mediante una demanda como por cualquier otro acto que demuestre auténticamente que el propósito del accionante es no perder el derecho; con el desalojo se ha interrumpido el curso de la posesión que éstas personas ejercían sobre el inmueble. Debes tener en cuenta que la sentencia dictada en ése expediente exterioriza la teoría del injusto, por lo cual no puede quedar firme nunca, el paso del tiempo en este caso no debe tenerse como suficiente para purgar un vicio judicial. INvestigá el caso detenidamente y, salvo que de lo que deduzcas surja algo mejor, yo intentaría por el lado de la reivindicación. La sentencia del desalojo no lleva como consecuencia la inexistencia del derecho del accionante sino que ña vía elegida no es la correcta, tené en cuenta que el desalojo es una acción simple que a la menor oposición de la demandada puede no prosperar como el actor pretende. Pero de ninguna manera debe entenderse que el efecto interruptivo no ha existido. Antes de plantear chicanas proponé un buen ataque con los pertrechos que tenés, es mucho mejor y no tenés porqué llegar a un acuerdo en detrimento de los derechos de tu cliente.