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  • AYUDA..... PRESCRIPCION ADQUISITIVA

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 #303142  por dalmacio
 
HOLA, LES CUENTO QUE MI CLIENTE ES PARTE DE UNA SUCECION JUNTO A 8 HERMANOS. EL HA HECHO POSESION DE UN INMUEBLE QUE ERA EL PRINCIPAL BIEN A HEREDAR. CUENTA CON TODAS LAS PRUEBAS PARA LLEVAR ADELANTE EL JUICIO DE USUCAPION, ADEMAS DE SU LARGA POSESION DE MAS DE VEINTE AÑOS POR QUE ES EL UNICO QUE HA HECHO ACTOS POSESORIOS EN TODOS ESTOS AÑOS.

MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES;

A) COMO ENCARARIAN LA ESTRATEGIA; INVOCARIAN INTERVERCION DE TITULO EN LA DEMANDA O DIRECTAMENTE IRIAN POR LA PRESCRIPCION CONTRA EL TITULAR REGISTRABLE (LA SUCESION) O CONTRA LOS HERMANOS?

B)EL JUICIO SUCESORIO SE HABIA INICIADO HACE MUCHO TIEMPO PERO AUN NO HA TERMINADO. EL NUEVO JUICIO DE USUCAPION SERIA INFLUIDO O ATRAIDO POR EL SUCESORIO UNIVERSAL.

ESTAS SON MIS CUESTIONES, QUE SUMADAS A LAS ANTERIORES PONEN EN EVIDENCIA MI ALTA INEXPERIENCIA. DE TODOS MODOS, COMO YA ES MI COSTUMBRE, LES PIDO SU AYUDA Y SE LA AGRADEZCO DE ESTE MOMENTO.

DALMACIO
 #303330  por Mordisco
 
INTERVERSIÓN DEL TÍTULO.— Cuando la posesión se ha tenido siempre a título de dueño, basta probar cuándo empezó ella para establecer el punto de partida del plazo. Pero puede ocurrir que quien empezó a poseer por otro pretenda que, en un momento dado, siguió poseyendo para sí. Por ejemplo, una persona ha recibido un inmueble a título de comodatario, arrendatario, etc., pero sostiene que al cabo de cierto tiempo, cesó de reconocerle al dueño el carácter de tal y comenzó a poseer por sí. Es lo que se llama la interversión del título. Como el reconocimiento (y tal vez la prueba) de que se ha empezado a poseer a nombre de otro es una presunción contraria a la usucapión que se pretende, la interverción del título, es decir, el hecho de haber comenzado a poseer para sí, debe ser clara, inequívoca. Y, naturalmente, debe probarse no solamente la posesión actual, sino también el momento en que se empezó a poseer para sí. En otras palabras, si se comenzó a poseer por otro se presume la continuidad de este título en tanto no se pruebe lo contrario (ver nota 4).

SUPUESTO DE CONDOMINIO.- Una situación particularmente delicada se presenta en materia de condominio. El caso es el siguiente: un condómino pretende haber poseído por sí y con exclusión de los demás, la totalidad del inmueble. La dificultad reside en que frecuentemente el condominio es administrado por uno de los condóminos, quien se comporta exteriormente como dueño exclusivo de la cosa, aun cuando reconozca en los restantes el derecho que les corresponde. El problema se presenta generalmente en relación a pequeñas propiedades, en las que no es infrecuente que los condóminos toleren su uso por uno solo de ellos. Se ha declarado, con razón, que los actos de posesión exclusiva que ejerce el copropietario sobre el inmueble común han de ser inequívocos de modo que deba descartarse la hipótesis de un mero reparto de uso (ver nota 5). Sin embargo, no debe exagerarse el rigor de estos requisitos y siempre que la exclusividad de la posesión sea clara, debe admitirse la usucapión en perjuicio de los condóminos. Así, se ha declarado que si durante muchos años el condómino percibió los arrendamientos y se negó repetidamente a reintegrar a los condóminos los derechos que éstos pretendían, ejercitando actos posesorios a título personal y exclusivo, prescribe el inmueble (ver nota 6). Desde luego, basta una interversión de hecho siendo innecesaria la interversión de jure, es decir el cambio de título y la inscripción a nombre propio del usucapiente (ver nota 7).


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Apéndice de Notas:

(nota 4) C. Apel. 1ª La Plata, 5/6/1959, D. J. B. A., t. 59, p. 265.

(nota 5) C. Apel. Rosario, 12/5/1959, Juris, t. 15, p. 61.

(nota 6) C. Apel. 2ª La plata, 19/7/1940, J. A., t. 73, p. 398.

(nota 7) C. Apel. 2ª La Plata, fallo cit. en nota anterior. De acuerdo: LAQUIS, Derechos reales, t. 3, p. 61.
 #303598  por Mordisco
 
La fuente de la información transcripta:

Guillermo A .Borda, "Tratado de Derecho Civil, Derechos Reales", Tº I, pág. 325/326, Tercera Edición actualizada, Editorial Perrot, Bs.As.

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