Tené en cuenta que si decidis demandar al taxista, y este es propietario del mismo, la responsabiliadad es contractual y el plazo de prescripcion es de 1 año- se trata de una resp. objetiva por incumplimiento del deber de seguridad, la de llevar sano y salvo a destino al pasajero
Para demandar al conductor del taxi (chofer y dependiente de propietario) se trata de una resp.extracOntractual, debiendo probar la culpa del agente. - prescipción = 2 años
la accion contrra el conductor y propietario del automotor embistente es extracontractual.
La responsabilidad contractual supone ciertas condiciones, a saber: existencia de un contrato, violación de una obligación prometida por el deudor del hecho del contrato. Quien reclama por violación contractual debe probar esas condiciones previas y quedará sujeto al régimen de prueba, de la prescripción, de la reparación.
El que invoca la responsabilidad extracontractual no tiene que probar esas condiciones previas de modo que esta clase de responsabilidad es la más común. Para que haya responsabilidad contractual se exige además, que haya una directa conexión entre la falta y el daño, lo cual no ocurre cuando se imputa la culpa al conductor, siendo refleja la del empleador. Tiene carácter de contractual el reclamo por daño sufrido durante un viaje y no puede recurrirse a los artículos que rigen la responsabilidad extracontractual. No puede invocarse esta última responsabilidad cuando el daño resulta del incumplimiento de una obligación contractual.
Las dos clases de responsabilidades no pueden acumularse. DE TODA MANERAS HAY FALLOS COMO ESTOS:
CONTRATO DE TRANSPORTE. PRESCRIPCION.
Rechazada la demanda basada en el incumplimiento contractual, si el damnificado interpone una nueva demanda sobre la base de la responsabilidad extracontractual, la sentencia desestimatoria no hará cosa juzgada, por tratarse de acciones diferentes (conf. Llambías "Obligaciones" T.III, n° 2177, nota 142). Aunque no cuadre acumular las acciones contractual y aquiliana -con el alcance de obtener dos indemnizaciones- cabe que se accione por una vía y, subsidiariamente por la otra: así la declaración de prescripción que pudiera recaer en cuanto a la primera no enervaría la acción basada en la otra, de prescripción más larga (conf. Alterini A.A. "Responsabilidad Civil", pág. 58 punto 62).
SCUAL
ALVAREZ RODRIGUEZ, LUIS Y OTRA c/VUELTA DE ROCHA S.A. s/SUMARIO 18/06/91
C. 043631
Civil - Sala L
En la responsabilidad surgida del transporte no es aplicable el supuesto previsto en el artículo 1113 del Código Civil, pues el transportista asume con respecto al pasajero una obligación de seguridad de carácter contractual (artículo 184 del Código Comercio), que es de resultado.
Sin perjuicio de que la responsabilidad del conductor del transporte es de naturaleza aquiliana, no por ello cabe trasladar a ese ámbito la responsabilidad del transportista, pues el artículo 1107 del Código Civil claramente establece que cuando el daño se origina en una violación de obligaciones exclusivamente contractuales, la acción resarcitoria deberá sustanciarse y resolverse de acuerdo a las disposiciones que para ese tipo de responsabilidad hubieran sido previstas, sin que sea posible utilizar las que reglamentan los cuasidelitos.