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  • A qué domicilio intimo?

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 #301929  por Pablo_Flopar
 
Hola. Mi cliente (comprador) firmó un boleto de compraventa de un inmueble. Hasta ahí, todo conforme a la ley, el vendedor es titular del dominio, etc. A mi cliente le quedan unas cuotas para pagar, pero el vendedor se mudó con destino incierto. QUeremos inicar un pago en consignación. Lo intimamos al últmimo domicilio real del vendedor, pero ya no vive más ahí, la casa está desocupada. El domicilio que denuncia en el boleto de compraventa es el de la casa que vendió, es decir, en la que vive mi cliente.

No se dónde intimar el cobro. COnforme al boleto de compraventa, debería intimar al domicilio donde vive mi cliente, pero me suena un poco absurdo. ¿A ustedes qué les parece?

Saludos

Pablo
 #301936  por Mordisco
 
Intima en el lugar a donde se establece como lugar de pago y con copia de esa intimación hace la consignación
 #301994  por corbella
 
Coincido plenamente con el Colega. Atte
 #302166  por Pablo_Flopar
 
Está bien, el problema es que no se establece lugar de pago. El vendedor no va al domicilio del comprador (mi cliente) a cobrar. Y cuando mi cliente intima al domicilio real del comprador, este parece que se mudó.

Y según el boleto, el domicilio constituido por el comprador es donde ahora vive mi cliente, por lo que caería en el absurdo de que mi cliente intime en su propio domicilio.

Alguna idea?
 #302174  por Mordisco
 
No le des tanta trascendencia al tema del domicilio, intima en el lugar donde se radicaba, y consigna para no dar pie a una resolución por incumplimiento o generar intereses.
 #306332  por corbella
 
cOLEGA: INTIMA DONDE SE MUDÓ. CON LA FALTA DE RESPUESTA CONSIGNÁ.aTTE.