Hola a todos!Alguien sabe cual es el procedimiento a seguir por el fallecimiento de un beneficiario?? Desde ya muchas gracias. 
inesla escribió:hola, vas a hacer la pensión??? si es así, debés acreditar con las pdas. de fallecimiento, casamiento y dni de viuda/o, los datos por adp. luego pedir información bancaria que el titular percibió haberes hasta determinada fecha, algunas udais (PARECE) TENERLO EN LÍNEA, sino tenés que ir al banco, luego solicitar turno y solicitud de pens. derivada, poder, firmas autenticadas, lo común p/cualquier trámite, menos las cert. de servicios. espero te sirva y si tenés alguna duda, escribí de nuevo, sdsTe agradezco muchisimo la orientacion, pero en realidad estuve floja en omitir que solo necesito saber como dar de baja al beneficiario por fallecimiento, porque no tiene nadie que tenga derecho a recibir la pension. Si alguien sabe cual es el procedimiento y cuales son los rubros que deben los herederos. desde ya muchas gracias.
NORAESTELA escribió:inesla escribió:hola, vas a hacer la pensión??? si es así, debés acreditar con las pdas. de fallecimiento, casamiento y dni de viuda/o, los datos por adp. luego pedir información bancaria que el titular percibió haberes hasta determinada fecha, algunas udais (PARECE) TENERLO EN LÍNEA, sino tenés que ir al banco, luego solicitar turno y solicitud de pens. derivada, poder, firmas autenticadas, lo común p/cualquier trámite, menos las cert. de servicios. espero te sirva y si tenés alguna duda, escribí de nuevo, sdsTe agradezco muchisimo la orientacion, pero en realidad estuve floja en omitir que solo necesito saber como dar de baja al beneficiario por fallecimiento, porque no tiene nadie que tenga derecho a recibir la pension. Si alguien sabe cual es el procedimiento y cuales son los rubros que deben percibir los herederos. desde ya muchas gracias.
inesla escribió:Vos querés cobrar el dinero que paga Anses a los herederos sin sucesión???? De ser así ingresá a la pág. web y fijate. Si querés que le paguen a los herederos con sucesión, tenés que iniciar la declaratoria, al menos, e incluir las deudas previonales expresamente, es decir nro. de beneficio, etc, etc. La baja anses se la va a dar automáticamente. para el trámite citado en primer término lo podés hacer x el correo argno. sdsmuchas gracias por tu respuesta!, en la declaracion de bienes no se incluyó, igual pueden cobrar los herederos?,que es lo que deben cobrar?, gracias.