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 #301419  por MateyVenga
 
COMO SABRAN CIVIL NO ES NUESTRO FUERTE (SALVO UNA SUCESION... JE LO MAS FACIL)
EL ASUNTO ES EL SIGUIENTE:
LA MADRE DE UN CLIENTE COMPRA UNA PROPIEDAD EN MAYO/06. EL BOLETO DICE QUE COMO "PH". LOS PLANOS DE PROP. HORIZONTAL SON DE FECHA POSTERIOR Y EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD LO HIZO LA DUEÑA, SIN INTERVENCION DE LA COMPARADORA, EN MAYO DE 2008 - 2AÑOS DESPUES -. MI CLIENTE LA INTIMO A ESCRITURAR POR C.D. EN Dbre/08 Y A ELLA LA NOTIFICARON DE LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EL DIA DE HOY, SIENDO QUE ELLA ESTA AL DIA CON TODO.

Nuestra duda:
EN LOS PLANOS Y EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD, NO DEBERIA HABER INTERVENIDO LA COMPRADORA TAMBIEN COMO COPROPIETARIA???
EN TODA LA DOCUMENTAL DE LA DEMANDA INTERVIENEN ESCRIBANOS DIFERENTES... UNO DE ELLOS ESTA IMPUTADO EN 2 CAUSAS POR ESTAFA.
 #301670  por poorlaw
 
¡Qué suerte que sucesión es "fácil" para vos! Imaginate, yo me declaro absolutamente incapaz de demandar una colación respecto de un testamento que instituya heredero...

La compradora no es "propietaria" todavía, justamente falta hacer la escritura pública. Si la compradora es la reticente, puede ser demandada (CC arts. 1184, inc.1; 1185; 1187).

Como no es "propietaria", no intervino en el procedimiento de afectación de inmueble a ph, en consecuencia, no intervino en los planos ni en el proyecto de reglamento de copropiedad (ley 19.724, arts. 1 y 3), lo cual, para mí, es una ventaja, es un gasto menos para la compradora.

Saludos.
 #301674  por poorlaw
 
Perdón, agrego que por suerte tu cliente fue la que intimó a escriturar, así que supongo que podrás reconvenir.
 #302289  por MateyVenga
 
poorlaw
despues busco modelo de colacion testamentaria y te ayudo a seguirla (aunque yo lo hice hace años en Corrientes)... en algun diskette o cd debo tenerla. Pero, ¿que es lo que te pierde de ello?
la compradora no es la reticente a nada.-
la compradora de buena fe firmo el boleto sin restricciones a su dominio.- la vendedora vendio, como dueña absoluta "sin serlo" hasta 1 año y meses despues, de la fecha de boleto.
la compradora tampoco denuncio el contrato de compraventa en el registro, conforme lo estatuye la L19724.
ademas, junto con el boleto esta señora firmo un convenio de desalojo si se incumplia lo pactado...
asi que aca tambien estamos hablando de MALA FE Y ABUSO DE DERECHO por parte de la enajenante.