Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRESCRIPCION DE PAGARE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #301123  por Juan14
 
Hola a todos! Tengo una consulta:
A un cliente le iniciaron juicio ejecutivo en provincia (San Martín) por dos pagares impagos. Se enteró al entrarle el embargo de sueldo.
El tema es que la fecha de los pagares es 2001, el actor (una financiera) manifiesta que hubo pagos parciales, los cuales mi cliente no recuerda haber hecho, y dichos pagares se presentaron al cobro (el saldo) el 30/06/2005 y el juicio fue iniciado el 10/06/2008
Todavía no hay sentencia, solo embargo preventivo.
Mi consulta es: la presentación de los pagares no es solo hasta los 3 años? De que forma un pagare emitido en 2001 puede ejecutarse judicialmente en 2008? Quiza el tema de mencionar los pagos parciales hagan prorrogar la prescripción?
Estuve viendo en un libro de Tìtulos de Crédito, de Escuti, pero no me ayudo de mucho... escucho sus comentarios!! Muchas gracias!!
 #301126  por poorlaw
 
Hola juan:

Falta el dato más importante. ¿cuál son las fechas de vencimiento de los pagarés?

Conforme DL 5965/63, la acción emergente de un pagaré se prescribe a los tres años contados desde la fecha del vencimiento del plazo para la presentación al cobro. Esto surge de armonizar los siguientes arts.:
De la prescripción

Art. 96. – Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento...

Art. 103. – Son aplicables al vale o pagaré,... las disposiciones de la letra de cambio relativas:... a la prescripción (artículos 96 y 97)...

Art. 104. – El suscriptor del vale o pagaré queda obligado de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio.
Saludos.
 #301133  por Juan14
 
Gracias por tu respuesta, poorlaw! Mañana voy a ir a ver bien el expediente entonces!