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 #300429  por benfer
 
Colegas, es un tema complejo y no se por donde empezar. Se trata de un inmueble que esta ocupado por personas de nacionalidad peruana, mi clienta y sus hermanos tienen declaratoria de herederos respecto del inmueble; y tienen pagos los servicios de rentas y municipalidad;

Antes de iniciar las acciones posesorias correspondientes, tendrian que inscribir el bien a su nombre o ya esta legitimada??

Seria un juicio de desalojo lo que tendria que hacer?? (contrato no hay)

Cual seria el primer paso que tendriamos que dar?? ¿carta documento?

Espero una orientacion
 #300543  por JUAN ZABARA
 
Amigo metele la via penal si podes por Usurpacion y metele presion al Fiscal k intervenga rapido, moviendo las kachasss!
 #300722  por silviap
 
Hola,
Yo creo que para poder denunciar una usurpación, tenés que probar que los peruanos entraron hace menos de 3 años, ( art.181 del codigo penal) porque el delito de usurpación prescribe a los 3 años. Si estan hace más tiempo, no te lo aconsejaría porque seguro que consiguen un abogado que te prueba la ocupación anterior.

En ese caso - mas de 3 años ocupando el inmueble - tenes que hacer un juicio de desalojo - no hace falta ser propietario para estar legitimado activamente (Hay mucha jurisprudencia que sostiene que basta que el accionante tenga derecho de uso y goce sobre el inmueble)
Lo que tendrias que analizar es si despues de trabada la litis podes pedir la entrega anticipada del inmueble (busca la figura en el codigo procesal, en pcia. es el 676 bis)

Suerte!!
 #300919  por benfer
 
Gracias Silviap, tu aporte fue grandisimo, antes de iniciar el juicio ¿te parece que les mande una carta documento? y en caso afirmativo, quien seria el destinatario de la carta ya que desconocemos los nombres de los ocupantes,

Tenes idea cuanto se puede cobrar de honorarios por un juicio de estos?

Perdona mi ignorancia pero yo me dedico a previsional y estos temas me desorientan bastante,
 #301367  por silviap
 
Considero que es imposible que les mandes una carta documento, porque el Correo Argentino exige destinatario cierto..imposible en tu caso.

En cuanto al cobro de honorarios es complicado, porque si te guias por la ley de aranceles es una cosa..y el monto no es gran cosa (consulta la ley de aranceles) , pero si tus clientes quieren desalojarlo para despues venderlo, yo les propongo trabajar a resultado y cierro un convenio de entre el 10 y el 15 del valor comercial del inmueble pagadero cuando el bien se venda.

Si te cierra esta última posibilidad tendrias que pensar que en el convenio, diga que los clientes se comprometen a vender en un plazo máximo de 3 meses o parecido y que si vencido ese plazo no se produjo la venta te tienen que pagar xxxxpesos.


Es mas arriesgado pero mas provechoso. Depende en si confias en tus clientes.
 #303684  por jorge25z
 
Coincido plenamente con SilviaP. Juicio de desalojo y convenio de honorarios con tus clientes. Tuve un caso igual e hice esos pasos.
 #303733  por msal
 
silviap escribió:Hola,
En ese caso - mas de 3 años ocupando el inmueble - tenes que hacer un juicio de desalojo - no hace falta ser propietario para estar legitimado activamente (Hay mucha jurisprudencia que sostiene que basta que el accionante tenga derecho de uso y goce sobre el inmueble)

Suerte!!
Les hago una consulta respecto a este caso que estan tratando: Es posible iniciar una acción de desalojo en este caso, estando los ocupantes en posesión del inmueble hace más de tres años?
Respecto a que no sea titular, coincido con silviap en que no hace falta ser el titular de dominio para estar legitimado,máxime cuando las cosas ajenas pueden ser objeto de los contratos (Art. 1177 CC). No obstante en este caso me parece que la legitimación surge de la DH dictada en el sucesorio del titular del inmueble.
Saludos