miltriti escribió:el endoso posterior se considera una cesion de derechos, por lo que deberás cumplir con la notificación de esa cesión al deudor cedido como requisito previo a la demanda.
Discrepo. La jurisprudencia y doctrina son unánimes en afirmar que la notificación de la demanda cumple los efectos de la notificación de la cesión.
Algunos fallos sobre el tema:
CESION DE DERECHOS - NOTIFICACION AL DEUDOR // JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCION INHABILIDAD TITULO
La falta de notificación al deudor cedido no puede ser invocada por éste para oponer la excepción de inhabilidad de título a la ejecución que promueve el cesionario, pues la formalidad legal de notificación se cumple con la intimación de pago y citación de remate que implica la noticia cierta de la cesión.
CC0000 PE, C 2063 RSI-317-96 I 19-12-1996
CARATULA: Sétula de Tassarolo, Silvia M. y/u otra c/ Pagotto, Roberto s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Ipiña-Levato-Gesteira
TRIB. DE ORIGEN: JC0100
CHEQUE - CESION // CESION DE DERECHOS - CESION DE CREDITOS // CESION DE DERECHOS - NOTIFICACION AL DEUDOR
Un crédito -y en términos más latos, un derecho- es litigioso cuando se encuentra ya sometido a un litigio, es decir, cuando su existencia o su extensión ha sido judicialmente contestada, cuando su reconocimiento ya se halla controvertido y depende de la sentencia que pondrá fin al pleito. Pero no es litigioso el que está en lo preliminares del juicio. En tal caso, sólo cabe exigir la formalidad escrituraria del art. 1454.- La falta de notificación de la cesión queda suplida con la notificación de la demanda.-
CCI Art. 1454
CC0000 JU 34416 RSD-23-41 S 15-2-2000 , Juez BRIGNARDELLO (SD)
CARATULA: Colapietro Sergio A. c/ Pavese José s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Brignardello-Venini
Cheque - Endoso // Cheque - Cesión
Si el endoso se concreta una vez rechazado el cheque por el banco girado, no es susceptible de ser transmitido según la ley de su circulación, sino que debe serlo bajo la forma y los efectos de la cesión de derechos, no siendo necesaria la notificación al deudor cedido.(conf. arts.33 primer párrafo, ley 24.452, 1456, Cód. Civil; íd. arts.21, dto. ley 5.965/63; 65, ley 24.452) Debiendo la investidura de su portador emanar de la constancia, cartular o extracartular, en la que conste la cesión a su favor del título por el último tenedor legitimado al cobro ante la girada.
LEY 24452 Art. 33 ; CCI Art. 1456 ; DLE 5965 Art. 21 ; LEY 24452 Art. 65
CC001 SM 56622 RSD-188-5 S 28-6-2005 , Juez LAMI (SD)
CARATULA: Hassan, Luis Eduardo c/ Gianini, Pablo German s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén
Cheque - Cesión
En cuanto a la forma de la notificación de la cesión es idónea aquella resultante del traslado de la demanda que el cesionario del crédito promueve al deudor, siendo dicha notificación al deudor cedido un requisito esencial para la validez en cuanto a éste y a los terceros, en la necesidad de establecer un sistema de publicidad en la transmisión.
CC0001 LZ 45375 RSI-323-97 I 24-6-1997
CARATULA: Mascia Gustavo c/ Baez Graciela s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Mazzetti - Lorenzo - Loray
TRIB. DE ORIGEN: JC13
CHEQUE - CESION
Si la notificación proviene del cesionario con quien el deudor no está vinculado debe ser practicada en base a un documento auténtico emanado del cedente en el que consta la cesión, pues de otro modo el notificado no adquiere la seguridad de haberse producido realmente la transferencia del crédito. Es idónea la notificación de la cesión resultante del traslado de la demanda que el cesionario del crédito promueve al deudor. Es por eso que en la notificación al librador, como deudor cedido, no cabe la exigencia de formalidades excesivas debiendo las dudas en la interpretación del art. 1467 del Cód. Civil ser resueltas en el más favorable a la validez del acto.
CCI Art. 1467
CC0001 AZ 40303 RSD-36-99 S 26-5-1999 , Juez OJEA (SD)
CARATULA: Baliño c/ Hernandez s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: ONETTI DE DOURS-CESPEDES-OJEA
Cheque - Transmisión
Si la legitimación del ejecutante proviene, al menos, de una cesión, ello es suficiente para que pueda demandar ejecutivamente al librador del cheque, sin necesidad de haberle notificado previamente la cesión, porque como dice Borda, en estos supuestos, el traslado de la demanda o la intimación de pago en el juicio ejecutivo, compartan el mejor cumplimiento de aquella formalidad aducida (arts. 1459, 1460 y conc. del C.Civil).-
CCI Art. 1459 ; CCI Art. 1460
CC0000 TL 10340 RSD-21-16 S 23-3-1992 , Juez LETTIERI (SD)
CARATULA: Vaccaluzzo, José c/ Barletta, Roberto A. e Inveninato, Daniel s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Casarini - Lettieri - Macaya
drgallegol escribió:
A mi entender la cesión tramita por proceso ordinario.
Saludos.
¿Y por qué razón, estimado Dr. Gallegol? En el post citado por Poorlaw, y en este mismo, verás que todos los fallos (de Cámara), que he citado, se refieren a “juicios” o “cobros” ejecutivos.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).