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  • Retroactivo en pensión desde cuando?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #300145  por andrea37
 
Alguien me puede decir desde cuando se calcula el retroactivo en una pensión por fallecimiento? leí mucho y en todos lados dice desde la fecha del fallecimiento, también un fallo de la CS. Pero un año para atrás si falleció hace mas de un año? alguien tiene alguna normativa al respecto? Tengo que armar un reclamo y no se como!
 #300187  por andrea37
 
Gracias por responder, pero en donde está escrito? resol, circ, ley, leí el artic 97/24241 el dec 526/05 la 18037 artic 32 y el fallo de la CS "Causa: "Rinaudo, Vitelmina D. L. c/ ANSeS. S/ impugnación fecha inicial de pago", Corte Sup., 10/04/2007 (Resumen: "En este fallo el superior tribunal deja correctamente sentado el principio de los actos declarativos y constitutivos del derecho en material de seguridad social, determinando que la fecha inicial de pago de la prestación de pensión debe fijarse, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, a la fecha de deceso del causante y no a la de la solicitud del beneficiario, resultando irrelevante para apartarse de dicho principio la tardía presentación de la prueba que acreditara el derecho de la solicitante, ya que la resolución administrativa que otorgó el beneficio sobre la base de la misma sólo estableció la existencia de un derecho preexistente, cuyos efectos patrimoniales no pueden ser desconocidos sin afectar las garantías constitucionales de los Arts. 14 Bis y 17 de la CN. En consecuencia, la resolución administrativa sólo posee efecto declarativo de un derecho que nace en el momento del hecho generador de la prestación, en el caso, el deceso del causante." - JA 2007-III, fascículo Nº 7, Pág. 79)" que lo copie de algún foro. Pero que pagan 2 años o uno no le leí. A mi cliente le pagan desde el inicio y el causante falleció en el 99.
 #300219  por empedocles
 
1) desde el día posterior al fallecimiento si se inicia la pension dentro del año: falleció 12/03/2008 y pide el turno hoy, va a cobrar desde el 13/03.....
2) desde un año anterior a la iniciación: falleció 12/12/2007 y pide el turno hoy cobra desde el 09/02/2008 - art. 82 18037
 #300230  por andrea37
 
Gracias por contestar pero el artic 82 ley 18037 dic textualmente " la presente ley se aplica a las personas comprendidas en éste régimen, que cesaren su actividad a partir del 1º de enero de 1969, como también a las que habiendo cesado antes de esa fecha, solicitaren el beneficio después del 31 de diciembre de 1970" Mi cliente es autónomo, tiene cese en el 84. No entiendo serías tan amable de explicar? Mañana tengo que presentar el error material y ya no se como armarlo.
 #300240  por DARIOR
 
Por lo que tengo entendido solo corre el retroactivo desde el fallecimiento hasta un año es decir que si fallecio mas de un año solo podes reclamar un año. perdon por la redundancia.
 #300244  por andrea37
 
Yo entiendo lo mismo, pero para hacer el reclamo tengo que remitirme a la ley. Donde está escrito? ahora leí la circular 30/08 que es por sentencias de reajustes y también habla pero de dos años y del artc 82 ley 18037.Quiero pedir error material, en base a que ley?