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  • Desalojo, denuncia penal o interdicto de recobrar

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 #300021  por maria0
 
Hola a todos!!!

Los molesto porque vino una clienta al estudio con un tema puntual, y no se exactamente cual es la accion correcta.
La sra. compro un terreno, pero a traves de una transferencia de boleto de compraventa del año 2001, es como la 3 transferencia, y por lo cual nunca pudo escriturar (esto hace tiempo yo habia estudiado las posibilidades). Tiene todos los impuestos inmobialiarios pagos,. Ahora vino que ayer le rompieron el alambrado y se ls instalaron unos gitanos con una casilla.
Necesito saber cual es la via mas adecuada y conveniente para que se vallan y sobre todo si con una transferencia de boleto tienen legitimacion activa para la acción???

Yo pense en una denuncia penal, pero luego no se si es conveniente hacer simultaneamente una accion civil de desalojo o interdicto de recobrar. En el caso de que tenga legitmacion para un desalojo voy a hacer una medida preliminar para determinar la calidad de los ocupantes.

me gustaria saber sus opiniones al respecto, y cual sería el mejor camino.

Gracias
!!!!
 #300082  por derechoprocesal1
 
Estimado Colega:

En su caso debería hacer la denuncia penal por usurpación y al mismo tiempo la acción civil de desalojo que tiene una regulación especial para el caso que ud. plantea, conforme la última reforma al Código Procesal Civil de la Nación (ley 25.488).
Con el boleto de compraventa su cliente tiene legitimación activa para proceder a restaurar sus derechos.
 #300104  por maria0
 
Estimado: Agradezco muchisimo su respuesta tan clarificante.
Al respecto, olvide decir que tramita en pcia de Bs. As. Y por las dudas le comento que lo que mi clienta tiene es una transferencia de boleto, tiene el mismo efecto en cuanto a la legitimacion??? Gracias

Saludos
Maria
 #300120  por Mordisco
 
Hace la denuncia penal, y te tiro una idea, que te acompañe un par de policias, que trate de identificarlos y les de 5 minutos para dejar el terreno
 #300253  por Charlie
 
Hola María:

En un interdicto de recobrar, que es la acción a intentar en tu caso, no es necesario que el actor acompañe boleto de compraventa, ni instrumento público o privado alguno. Solo debe probar su carácter de poseedor, y el consiguiente despojo.

Por la razón de que en este proceso no se discute un derecho personal, sino el hecho de la desposesión, motivo por el cual el interdicto se concede también a los tenedores y aun a los poseedores de mala fe.
Por lo tanto, habrá que probar que existió perdida de la posesión o tenencia mediante violencia o clandestinidad, como lo dice el art. 608 del CPCCPBA.

Aquí no se discute el mejor derecho sobre la cosa, sino que el poseedor ha sido despojado de ella con violencia o clandestinidad, como lo mencioné en el párrafo anterior.

En definitiva, es una acción cuasi policial, que tiene por fin impedir que el demandante haga justicia por mano propia.

Tendrás que tener en cuenta el plazo de prescripción (un año desde el hecho que motivó la demanda). Y me parece correcto, como afirma Morello, y lo hago yo siempre en estos casos, iniciar la diligencia preliminar establecida por el art. 323, inc. 6 del CPCCPBA.

Me abstengo de opinar sobre la propuesta de Mordisco. :roll:

Saludos.
 #300305  por Mordisco
 
Charlie escribió: Me abstengo de opinar sobre la propuesta de Mordisco. :roll:

Saludos.
jajaja, hola charlie, y si.... tenes razón no es lo correcto; pero en mi caso resulto en dos oportunidades.

Aprovecho la oportunidad para enviarte un cordial saludo.
 #306912  por maria0
 
Gracias Charlie!!!!!!!!!!!!!!!! Sabes que estuve estudiando en profundidad el tema, y entre porque estaba en duda si me convenía un interdicto de recobrar o una acción de despojo. Desde ya muchisimas gracias!!
Saludos
Maria