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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #299814  por mmmm
 
A ver si se les ocurre algo, es la primera denegada por web q tengo, el tema es asi;
autonomo puro, tenia aportes en el 95 y 95 en las cuales aplique art 1, para bajar fecha de cese, pero me lo deniegan por tener fecha de cese posterior al año 93
Ahora que hago? la inicio por turno? tengo q dar de baja el plan y enviar uno nuevo (por las cuotas vencidas)?
Si ellos son los que se equivocaron, donde interpongo recurso? en q UDAI? se me complico el asunto
Agradecere ideas
NOrma AV
 #300039  por rachelcba
 
Hola: Te la denegaron xq aplicaste mal el art. 3, siempre tenés que tomar la fecha del último pago, aunque lo renuncies con la 25.321. Sds.
 #300057  por EDUARDO SUAREZ
 
rachelcba escribió:Hola: Te la denegaron xq aplicaste mal el art. 3, siempre tenés que tomar la fecha del último pago, aunque lo renuncies con la 25.321. Sds.
No entiendo la denegatoria. Vas a tener que ir al turno me parece.
Recordá que podés pedir turno hasta el día anterior al vencimiento de la 2ª cuota, llevando paga la 1ª
El cese lo da el último pago que utilizás en la situación de revista.
Podés renunciar por art.1 todo lo que quieras, esté pago o no.
 #300065  por andrea37
 
Hola, para mi no es así, la resol 51 dice al período anterior de la aplicación de la 25321, me rechazaron una vez y pedí recurso de reconsideración y la acordaron. Te la rechazan porque el sistema no lo toma si tiene actividad posterior al 93. Lee la circular 14/07. deuda posterior a moratoria y solicita la activación del beneficio!!
 #300138  por EDUARDO SUAREZ
 
andrea37 escribió:Hola, para mi no es así, la resol 51 dice al período anterior de la aplicación de la 25321, me rechazaron una vez y pedí recurso de reconsideración y la acordaron. Te la rechazan porque el sistema no lo toma si tiene actividad posterior al 93. Lee la circular 14/07. deuda posterior a moratoria y solicita la activación del beneficio!!

Todas mis experiencias fueron positivas. Nunca me denegaron la jubilación o pensión por aplicar 25321 a períodos pagos.
El art. 1 de la 24476 es una CONDONACIÓN de deuda, se puede aplicar desde los 18 años de la persona hasta 09/93
El art.1 de 25321 se puede aplicar sin dificultad.
Pero cada UDAI es un mundo.
 #300158  por mmmm
 
entonces te parece que saque turno y trate de remontarla? pido turno para inicio de jubilacion y pido error material?
 #300163  por EDUARDO SUAREZ
 
mmmm escribió:entonces te parece que saque turno y trate de remontarla? pido turno para inicio de jubilacion y pido error material?
Yo pediría turno.
 #300184  por andrea37
 
Totalmente de acuerdo con el cese ficto, pero el tema es por web. Yo pediría reapertura y presentaría la circular 14/07, si hace más de 45 días del sicam. De lo contrario nuevo turno y listo.
 #301783  por mmmm
 
A ver Uds que opinan, acabo de mirar el sicam de este sr, que fue denegado el dia 29 de enero, pero paso algo curioso, creo que puede estar relacionado con el post "falta de etica", el sicam fue enviado el dia 28 de enero¡¡¡¡¡ me resulta muy raro por que al venir el cliente nosotros cambiamos la clave, me parece muy extraño, voy a tener que ir a anses a ver q paso, a alguien le paso algo parecido?