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 #299319  por Lexis
 
Hola:
Les kería consultar sobre una escritura de compra-venta en la que la madre de dos hijas al comprar la casa en una de las clásulas pone "OFERTA DE DONACION: la Sra. N. dice que hace oferta de donación para ser aceptada en cualquier momento, de la nuda propiedad del inmueble que por este acto adquiere, disponiendo del quinto que la ley le permite para mejorar a su hija M., o en su caso para ser aceptada después de su fallecimiento de la nuda propiedad y el usufructo, también disponiendo del quinto que la ley le permite para mejorar a M. - y agrega que esta oferta de donación la formaliza mejorando a una de ellas como ya expresara. A favor de sus hijas Sra. M., DNI,nacida.., casada..., domiciliada... y la Dra. A., DNI, Nacida, domiciliada.., del inmueble que por este acto compra".

A mi entender esta medio confusa la redacción, pero lo que logro interpretar es q favoreció a una de sus hijas, claro esta si ésta lo acepta.
Hasta cuando tiene tiempo de aceptarlo?? hasta el momento de venta del inmueble?
La supuesta beneficiada esta viviendo en la casa y la otra no, x eso ésta le estaba pagando una especie de alkiler pero hace como un alo que le dejo de pagar. Obviamnete no tienen contrato de locación, puede hacer el reclamo judical por los meses q le adeuda probando por otros medios q vive allí? como van a sacar el cuantun del canon locativo???
Grax
 #299336  por Bridget
 
Quizás lo mejor sea contactarte con el escribano que instrumentó dicha donación, y que te asesore al respecto.
Saludos.
 #299456  por Lexis
 
Pero como voy a consultarle a la escribana, no entiendo bien a que te referis.
Esta claro q beneficio a una de sus hijas, en todo caso tendre que probar la falsedad del instrumento, lo que es casi imposible.
 #299588  por Bridget
 
MIrá de tu consulta no queda claro si la madre murió, y las reservas de usufructo son personales, no se puede reservar para otro persona, el usufructo no se transmite se constituye.-ok.

Después podés atacar por colación cualquier acto gratuito que exceda la legítima.

Saludos.
 #299607  por Lexis
 
La madre ya fallecio y lo que hizo según la clúasula que transcribi fue constituir el usufructo del inmueble a favor de una de sus hijas.
 #299756  por Bridget
 
Creo que de lo transcripto,que por cierto no está muy bien redactado, establece que la madre dona a su hija la nuda propiedad y se reserva el usufructo, ésta última deberá aceptarla pudiendo hacerlo aún en caso de muerte de la madre y algo obvio es que si la donante(madre) muere ya la donación no sólo se realiza sobre la nuda propiedad sino también hacia el usufructo, ya que tal derecho se cancela por muerte.-
Es decir, de aceptar se estaría consolidando el dcho. real sobre la donataria (hija), el cual puede ser sujeto de acción de colación de verse afectada la legítima. Saludos y espero haberte ayudado-