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  • Elección del absolvente

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 #298754  por Aurelií©n
 
¿Qué debo hacer si la demandada, conforme al art. 406 del CPCCN, designó al representante que absolverá
posiciones pero lo hizo 20 días después de que le fuera notificado la audiencia?.
¿Debo prensentar un escrito oponiéndome a la elección del absolvente por haber sido desinado tardíamente o impugnar esta designación en la audiencia que se realizará a fines de febrero?.
Saludos,
 #298878  por JUAN ZABARA
 
AMIGUITO: LEE BIEN EL 406 Y UBICATE UN POCO MEJOR EN LA SITUACION. NO HAY PLAZOS QUE SE VENZAN PARA DESIGNAR AL ABSOLVENTE LUEGO DE LA NOTIFICACION. EL PLAZO DE 5 DIAS ES PARA EL CASO DE OPOSICION A LA DESIGNACION DEL ABSOLVENTE CUANDO OCURRIERE LA SITUACION QUE MARCAN LOS INCISOS 1,2 Y 3. avrazo
 #299369  por Aurelií©n
 
JUAN ZABARA escribió:AMIGUITO: LEE BIEN EL 406 Y UBICATE UN POCO MEJOR EN LA SITUACION. NO HAY PLAZOS QUE SE VENZAN PARA DESIGNAR AL ABSOLVENTE LUEGO DE LA NOTIFICACION. EL PLAZO DE 5 DIAS ES PARA EL CASO DE OPOSICION A LA DESIGNACION DEL ABSOLVENTE CUANDO OCURRIERE LA SITUACION QUE MARCAN LOS INCISOS 1,2 Y 3. avrazo
Gracias por la respuesta.
Se pidió que absolviera el presidente de la empresa demandada, no hubo oposición y en su lugar (la demandada) eligió al vicepresidente para que absuelva. ¿te parece que no corre el plazo del art.406?.
Saludos
.
 #299730  por JUAN ZABARA
 
Ahora otra kosa mariposa!. Metele eskrito impugnando dicha designacion por no respetar la norma (406), pues solo uede meter al vice si se hubiera opuesto dentro del plazo y mediando las causales de dicho art.- Eso si te conviene ke absuelva el Presi. Sino deja k korra el agua.