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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #298565  por Rodo53
 
ra escribió:Rodo, que fecha de fallecimiento tenia el sr.? Porq tengo un caso de jubilada con moratoria y ahora le voy a iniciar la pension del esposo fallecido en el 2000. Y me dijo un iniciador de anses que si se podia iniciar porq la fecha de fallecimiento fue antes de la res. 884/06.
El Sr. falleció en diciembre de 2006 y la pensión la inicié en octubre de 2007.
 #298637  por Aimael
 
ok Rodo esta bien ya sabemos lo q es la Anses, cada empleado dice una cosa distinta, respecto de lo q decis RA tb me dijeron de depende de la fecha del fallecimiento porq este Sr. del caso mio fallecio antes de la resol 884/06 y tengo entendido q es eso lo q te permite ingresar esta pensióntb por moratoria, porq si el fallecimiento fue posterior a esta resol entonces si debes cancelarla de contado! mil gracias de todas formas! todas las experiencias suman!
 #298654  por andrea37
 
Si falleció después de la 884 también puede hacerlo. Está en la circular 34 que habla de las excepciones. Yo no leí en ningún lado que haya impedimento por tener dos beneficios con moratoria. Si alguien tiene algo por favor que lo suba. Tampoco leí sobre impedimentos en realizar una pensión si tiene una jubilación con o sin moratoria, lo que impide es si tiene una pensión, hacer una jubilación. E algún momento en una udai me plantearon la imposibilidad de hacer dos beneficios con moratoria, pero la iniciaron y la acordaron.
 #299035  por Hermi
 
Hola a todos, trato de aclararles un poquito la idea final

Si la viuda tiene una jubilacion con moratoria, y el marido falleció antes del 24/10/2006 (fecha de la res. 884/06), esté inscripto o no en autónomos (luego de un dictamen de la CARRS que salió hace un tiempito,) SE PUEDE tramitar igual la pensión del marido, en cuotas.
Saludos!

Hermi
 #299170  por andrea37
 
En la circular 70/06 dice textualmente que quedan exceptuados los fallecidos con anterioridad al 24/10/2006 y luego está esta circular que aclara bastante todo este tema.

CIRCULAR GP Nº 34/08 RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06 En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Ellas son:
1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud. Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.
2. Solicitó la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego pide la pensión por el fallecimiento de su cónyuge acaecido con anterioridad al 25/10/06. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios dado que el fallecimiento del causante acaeció antes de la entrada en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación de la Circular GP Nº 70/06.
3. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también pide la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.

4. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego el otro cónyuge percibía la PBU - PC - PAP con o sin moratoria otorgado antes del 25/10/06. Fallece el primero de los cónyuges. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"moratoria o sin moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.
5. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no hubiese aún percibido la PBU - PC - PAP.
6. Solicitó el SICAM uno de los cónyuges para lograr la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges 2 días después de haber confeccionado el SICAM, sin concretar el pedido de PBU - PC - PAP. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún concretado el pedido de PBU- PC - PAP.
7. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP con moratoria; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún percibido el pedido de PBU- PC - PAP. 8. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. El primero de los cónyuges no pudo percibir la PBU - PC - PAP con moratoria; dado que fue denegado; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero. Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) en
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"tanto invoque la Resolución DE Nº 319/06 y Circular GP Nº 29/06 dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso si bien no había percibido la PBU - PC - PAP por haber sido denegada, este pedido puede convertirse en una pensión directa con moratoria para completar la condición de aportante y lograr así la pensión. Aclárase que los derechohabientes por la norma señalada pueden invocar la moratoria a los fines indicados.
 #299175  por Aimael
 
muy buen aporte Andrea 37, yo tengo otro caso de un señor q fallece en 2008 cdo ya habia mandado el sicam, volvi a reformularlo a pensión y es para tramitar la pensión con moratoria de la esposa q percibe jubilación con moratoria, la sra se jubilo en 2007 el Sr. murio en 2008, no se en cual punto de la resolución encuadrarla, será viable?
 #328993  por Aimael
 
el mio tiene aportes en relc de dependecia 10 años estudiando el caso pense en comprarle los 20 años q faltan con sicam pero que pasa con la inscripcion en autonomos? no estaba inscripto! por favor aluien ha hecho alguna?
 #329000  por paulae
 
Chicos... lean los demás post q queda totalmente aclarado este tema... lo importante es que la persona se jubile primero con la moratoria y despues puede tramitar la pensión... inclusive hay una circular (creo q la Nº 59/08) no recuerdo bien, que establece excepciones para poder tramitar la pensión c/moratoria si se falleció despues del 26-10-2006.