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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #297900  por Nico32
 
La ley 17.040 que regula los honorarios por tramites jubilatorios solamente menciona ´´gastos de representaciòn``, en el año que fue sancionada la misma las facultades de fiscalizacion, etc.. de aportes autonomos pertencian al ANSeS (Este organismo determinaba la deuda). Desde el año 1993 se transfieren estas facultades a la DGI, hoy AFIP, organismo ante el cual tenemos que hacer gestiones administativas a fin de determinar deuda e inscribir en moratoria...
Segun interpreto se podria cobrar 2 haberes por aplicacion de la representacion ante los organismos de prevision (Ley 17.040), y ademas lo que marca la ley de honorarios por gestiones extrajudiciales administrtivas (En el caso de la provincia de Bs As 10 jus ´´En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 10 "jus`` (Art. 44 Dto. Ley 9904/77).
Claro que lo dificil puede ser demostrar la representacion en caso de jubilacion automatica via WEB.
Agradezco opiniones al respecto. Gracias.-
 #298086  por SOL DE OTOí‘O
 
En realidad si tomás en cuenta que el IUS en pcia representa $ 91 c/u estaría cobrando más de 3 haberes.
Si bien no estamos los abogados autorizados a cobrar más de 2 haberes por la normativa que mencionás, he visto modelos de convenios donde discriminan de esta forma los honorarios:
Jurìdicos: por todo lo relacionado con Anses ( preparar SPP y demàs documentaciòn, presentaciòn, concurrir a citaciones, recursos, etc.) Dos Haberes
Contador: por tràmites vinculados a la Afip ( Sicam, pre-càlculo, definitivo, F. 460, Altas y Bajas, etc.) Un Haber
Espero te sirva.
 #298166  por Pipi
 
Sol de Otoño: Tenes algun modelo de convenio? La verdad que jamas hice firmar ninguno, tuve suerte y jamas tuve problemas... pero seria bueno empezar a hacerlos...
 #298438  por SOL DE OTOí‘O
 
Pao un modelo, no sé si lo saqué de este foro o de otro pero es muy útil, más como está la gente de hoy en día.
Ahí va, suerte

CONVENIO DE PAGO DE HONORARIOS

Entre la Sra xxxxxxxxxxxxx quien acredita su identidad con D.N.I. N° 0xxxxxxxxxx, con domicilio en la calle xxxxxxxxxxxx, de la Ciudad de Isidro Casanova, Localidad de La Matanza, Pcia. de Bs. As., por una parte y denominada en adelante “el cliente”; y laxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, T° II F°xxxxxxx , Legajo Previsional N° xxxxxxxxxx CUIT N° xxxxxxx IVA responsable monotributo, Ingresos Brutos N° xxxxxxxxxx, con domicilio en la calle xxxxxxxxxxx piso 6xxxxx Dpto.”A” de la Ciudad de xxxxxxx, por la otra y denominado en adelante “la abogada”, acuerdan en celebrar el presente convenio de pago de honorarios devengados, según las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: El cliente encarga a la abogada la tramitación de todo lo referente a la jubilación ordinaria ante la UDAI correspondiente.-

Segunda: Que el cliente y la abogada acuerdan en fijar los honorarios devengados en tales acciones a favor de la última, en ++++++++haberes; pagaderos en el lugar que la letrada cito como asiento profesional. Se deja en claro que tales honorarios son sin descuentos de PAMI y/o MORATORIA. También se indica que la diferencia que se pagara en las tres cuotas, deberá cubrirse con el primer cobro de retroactivo, sin excepción. Las cuotas se harán efectivas a partir del cobro del primer haber, en concepto de jubilación. Para cualquier efecto legal, serán competentes los Tribunales de ++++++ .-
1) Jurìdicos: por todo lo relacionado con Anses ( preparar SPP y demàs documentaciòn, presentaciòn, concurrir a citaciones, recursos, etc.) Dos Haberes y
2) Contador: por tràmites vinculados a la Afip ( Sicam, pre-càlculo, definitivo, F. 460, Altas y Bajas, etc.) Un Haber
Se abonan sòlo en caso de obtenerse el beneficio. Si alcanza el retroactivo, en el momento del mismo y sino luego lo va completando.

Tercero: Una vez cumplimentadas las obligaciones aquí asumidas, las partes más nada se tendrán que reclamar con respecto a los honorarios devengados a favor de las abogadas en el proceso referido.

Cuarto: Ambas partes constituyen domicilios especiales a los fines del presente convenio en los domicilios indicados más arriba, donde se tendrán por válidas la totalidad de notificaciones que allí se cursaren, aún las rechazadas o rehusadas.

En un todo de acuerdo, leído y ratificado que fue, se firman dos (2) ejemplares , en la Ciudad de San Justo, a los 20 días del mes de Diciembre del año 2007-
 #298554  por Pipi
 
Gracias SOL!!!!!!!!!
 #298580  por mariae
 
ojo! los convenios de honorarios estan prohibidos en materia previsional