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  • COMPUTO DE ULTIMOS 10 AÑOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE JUB.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #298271  por Motley Crue
 
Amigos, tengo una consulta de una clienta:
Una mujer de edad 57 años, estuvo trabajando en relación de dependencia en una empresa telefonica completando 30 años de aportes, actualmente se desvinculó y se inscribió como monotributista para seguir trabajando en forma independiente, la consulta es:
si puede solicitar que se le computen los ultimos 10 años trabajados en relacion de dependencia y no se incluyan los 4 años que van a transcurrir de ahora en mas como monotributista dado que generaran un menor aporte y reducieran el monto de su futura jubilacion.

En caso de ser posible como y cuando lo solicita? muchas gracias
 #298308  por MARIO1943
 
HOLA FIJATE SI SE ENCUADRA COMO SERVICIO DIFERENCIALES Y SEGUN LA EDAD QUE TIENE SE PODRIA JUBILAR , LOS 10 AÑOS PARA DETERMINAR EL HABER INICIAL SE TOMA
DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS AL MOMENTO DE SOLICITAR EL BENEFICIO Y AHI ENTRAN LOS
PERIODOS DE MONOTRIBUTISTA, Y SI NO TRABAJARIA , TE TOMA LOS MESES INACTIVOS
ACHICANDOTE DE ESA FORMA EL PROMEDIO

35. OPERADORAS TELEFONICAS
Art. 8º inc. b), ley 13.076 (B.O. 6.11.47) El derecho acordado por el art. 14 de la ley 11.110 podrá ser ejercitado con 25 años de servicios efectivos y 45 años de edad por el siguiente personal comprendido en dicha ley: a) El femenino que en las empresas telefónicas realice tareas permanentes de operadoras o telefonistas, operadoras de reclamaciones, especiales de guía, monitoras, supervisores o auxiliares, clavillas, instructoras, encargadas, agentes, 1º y 2º operadora jefe y dependientes de salas de comunicaciones.
Por el art. 9 de la ley 17.310 se dejó sin efecto este régimen de edad y de servicios. Conforme lo resuelto en el caso Finochiaro CNPE y SP, si del certificado surge que los servicios son privilegiados se toman a 50/25: por el período 15.6.67 / 19.7.72. Caso contrario se toman con 55/30. (La ley 17.310 rige desde 15.6.67). Art. 1º dec. 4645/72 (vig. desde 20.7.72): "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 de servicios el personal femenino que en las empresas telefónicas realice habitual y directamente tareas de operadoras o telefonistas, operadoras de reclamaciones, operadoras especiales de guía y supervisoras". Art. 4º: "Toda empresa que a la fecha del presente decreto estuviera funcionando o que fuere habilitada para hacerlo en el futuro, no podrá incorporar personal permanente o transitorio en funciones a desarrollar parcial o totalmente en las actividades mencionadas en el art. 1º sin examen médico preocupacional.
 #298352  por inesla
 
Motley Crue escribió:Amigos, tengo una consulta de una clienta:
Una mujer de edad 57 años, estuvo trabajando en relación de dependencia en una empresa telefonica completando 30 años de aportes, actualmente se desvinculó y se inscribió como monotributista para seguir trabajando en forma independiente, la consulta es:
si puede solicitar que se le computen los ultimos 10 años trabajados en relacion de dependencia y no se incluyan los 4 años que van a transcurrir de ahora en mas como monotributista dado que generaran un menor aporte y reducieran el monto de su futura jubilacion.

En caso de ser posible como y cuando lo solicita? muchas gracias
Hola, mirá con respecto al monotributo, tenés que hacer un sicam y condonarlo x ley 25321, art.1. Fijate si ña podés encuadrar en tareas insalubres, cómo te guió el anterior forista. Sino cuándo cumpla los 60, hacés sicam y condonas, así sólo le toman la relación de dependencia p/determinar haber. sds