Tengo un cliente que tiene 54 años de edad, 31 años de servicios y 22 con aportes. Estuvo casi once años aportando como magistrado a la ley 24.018 (hasta Mayo del 2008, luego y hasta ahora, ejercicio profesional). Quiere saber si al cumplir los sesenta años puede jubilarse bajo este régimen. Entraría dentro de lo que dispone el art. 9, inciso b) pero el problema es cómo interpretar este art. 9, inciso b) ya que mi cliente se desempeñó como magistrado durante casi once años, ahora ejerce la profesión desde hace casi un año. Lo que quisiera saber, para aconsejarlo, es si le conviene ó no aportar durante los años que le restan para cumplir los sesenta años (edad jubilatoria de la ley 24.018), así puede computar como diez últimos años de servicios, los de magistrado y percibir los haberes de éstos, ya que los años de servicios y aportes ya los tiene cumplimentados. Si alguien tuvo un caso similar ó conoce bien como opera esa ley, les agradezco me respondan. Gracias.
El Abogado
