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  • Bien de familia. Desafectacion. Quien la pide?

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 #297363  por martins
 
Se inicio una sucesion en Capital, donde se dicto la declaratoria de herederos en favor del conyuge superstite y sus hijos. Se debe iniciar la inscripcion de un bien inmueble a nombre de la declaratoria de herederos. EL bien estaba afectado como bien de familia.
Mi duda es: Para la desafectacion deben firmar todos los herederos? o basta con que firme el conyuge superstite?
Gracias.
 #297477  por patriciaefay36
 
Hola, yo creo que deberías pedir un testimonio de la declaratoria de herederos a los efectos de desafectar el inmueble del bien de familia y conjuntamente con la declaratoria testimoniada el formulario de desafectación si podrían firmar los herederos con la conyuge superstite.
 #298387  por Bridget
 
No sé bien cual será la razón para la desafectación, pero yo pediría más bien que se mantenga su afectación declarando que aún se encuentran los beneficiarios vivos.-
Siempre es bueno tener la propiedad afectada a dicho régimen.-
 #298436  por patriciaefay36
 
Hola, posiblemente la desafectación la quieran los herederos para vender el inmueble. Y si siempre es bueno tener esa protección, pero para vender el inmueble tiene que estar "libre", por decirlo de alguna manera.
 #298509  por martins
 
Gracias a todos por responder. Si, en caso de que no se venda no es necesario desafectar, es mas, seria mejor dejarla. Les comento que averigue en el RPI sector bien familia, y en caso de venta deberian firmar todos los herederos para desafectar. Saludos.
 #298528  por Mordisco
 
Ley 14394 escribió:ARTICULO 48. - En los juicios referentes a la transmisión hereditaria del bien de familia, los honorarios de los profesionales intervinientes no podrán superar al 3 % de la valuación fiscal, rigiéndose por los principios generales la regulación referente a los demás bienes.
 #298529  por Mordisco
 
Ley 14394 escribió:ARTICULO 49. - Procederá la desafectación del "bien de familia" y la cancelación de su inscripción en el Registro Inmobiliario:
a) A instancia del propietario, con la conformidad de su cónyuge, a falta del cónyuge o si éste fuera incapaz, se admitirá el pedido siempre que el interés familiar no resulte comprometido;
b) A solicitud de la mayoría de los herederos, cuando el
"bien de familia" se hubiere constituido por testamento, salvo que medie disconformidad del
cónyuge supérstite o existan incapaces, caso en el cual el juez de la sucesión o la autoridad
competente resolverá lo que sea más conveniente para el interés familiar;

c) A requerimiento de la mayoría de los copartícipes, si hubiere condominio, computada en proporción a sus respectivas partes;
d) De oficio a instancia de cualquier interesado, cuando no subsistieren los requisitos previstos en los artículos 34, 36 y 41 o hubieren fallecido todos los beneficiarios;
e) En caso de expropiación, reivindicación, venta judicial decretada en ejecución autorizada por esta ley o existencia de causa grave que justifique la desafectación a juicio de la autoridad competente.
 #955522  por Doctomasito
 
Hola colegas. Aprovecho este hilo para plantear una duda relacionada : más allá de si se quiere desafectar o no el inmueble a dicho régimen : Cómo se hace esto ? Se lo plantea en el marco de la sucesión y por lo tanto esto consta luego en el testimonio, o hay que expresarlo al inscribir la D. H ? En este caso, es en la minuta ? Con respecto a los beneficiarios que enumera el art. 36 de la ley, éstos deben estar expresamente instituidos como tales por parte del constituyente ? Se puede averiguar esto en el R.P.I ( de la C.AB.A en mi caso ) ? Además , al hablar de " descendientes " sin límite de grado, qué pasa si en la casa viven parientes posr afinidad de estos ? Concretamente : supongamos que en la casa vivan la nieta de la propietaria ( causante ), con su marido y su hija ( bisnieta de aquélla ). Cualquier cosa que me puedan aportar sobre el tema, será muy bienvenido. Saludos y gracias.