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 #296793  por ANATA
 
Colegas hay una casa de la cual segun la escritura figura como dueño un sr (que es hijo unico) y su mama viuda. Esta sr luego de comprar esa vivi.enda se vuelve a casar.
Recientemente la sra fallece y el hijo pretende hacer la sucesion de la madre, el tema es saber si el sr que era su marido tambien hereda algo.....
La situacion se plantea ya que este sr (el marido de la sra) tiene otros hijos y si hereda estos luego se podrian quedar con esa parte...hay alguna posibilidad de que el marido de la sra firme a favor del hijo una cesion y que el se quede con el total de la casa.
Este sr no tiene inconveniente de firmar algo asi ya que desde hace muchos años sus hijos verdaderos no lo ven y el hijo de la sra es quein lo atiende como si fuese su verdadero padre
Que podemos hacer.....
 #296904  por gadriana
 
No te entiendo, ponele nombres de fantasía por favor asi me ubico. Tanto éste seño esta señora confunden. Se clara en la exposición y te trataré de orientar. gracias.Atte.
 #297039  por ANATA
 
Mil perdones, no me di cuenta en la redaccion, ahi va de nuevo:Colegas hay una casa de la cual segun la escritura figura como dueño Juan (que es hijo unico) y su mama viuda Maria, quien luego de algunos años de comprar esa vivienda vuelve a casarse con Jose.
Maria muere y Juan pretende hacer la sucesion de la madre, el tema es saber si Jose, que era el marido tambien hereda algo.....
La situacion se plantea ya que Jose tiene otros hijos y si hereda estos luego se podrian quedar con esa parte????...hay alguna posibilidad de que Jose firme a favor de Juan una cesion y que se quede con el total de la casa.
Jose no tiene inconveniente de firmar algo asi ya que desde hace muchos años sus hijos verdaderos no lo ven y Juan es quein lo atiende como si fuese su verdadero padre
Que podemos hacer.....
 #297050  por miltriti
 
vamos por parte:

sobre ese inmbueble había un condominio entre juan y su mamá. 50% cada uno

al morir su madre juan sólo compartiría el 50% de lo que era de su madre con jose por tratarse de un bien propio ya que habia sido adquirido anes del matrimonio c( el otro 50% es suyo porque era condómino (de Juan))

De ese 50% a compartir, puede hacerse una cesión de derechos y acciones hereditarias pero debe ser realizada en forma onerosa,(por supuesto simulada) ya que de esta manera te evitarías una futura acción de reducción de la donación de ese 50% por parte de los hijos de josé,() ya que se estaría violando su legítima, pero en la práctica, si quisieran hacer algo al respecto una vez que jose muera, deberán probar la simulación, acreditando que no se trató de una cesión onerosa sino gratuita o en su defecto que se trató de una verdadera donación que violaba la legitima de los hijos de josé, y luego de probada la simulación debrán hacer conjuntamente una acción de reducción de la donación hasta la parte disponible que tenia el causante.

Que quiero decirte con esto, que la mejor forma es simulando una cesión onerosa, ya que en vida la persona puede, siempre y cuando tenga la capacidad suficiente, realizar cualquier tipo de negocio juridico relativo a sus bienes; será despues de su muerte determinar si dichos actos han o no perjudicado la legitima de los forzosos.-

Yo en tu lugar haria eso.

te deseo suerte

miltriti
 #297071  por ANATA
 
miltriti muchisimas gracias por tu respuesta y has sido muy claro,pero no te avise que seria mi primer sucesion por lo cual hay cosas que no me han qudado claras del todo:
comienzo la sucesion de la madre y que Jose le ceda su parte a Juan no????
Pero esta cesion simulada que vos decis....quien la hace...el escribano o nosotros????
Dipo disculpas pero recien estoy empezando
mil gracias nuevamente
 #297124  por Bridget
 
Las cesiones de derechos hereditarios deben ser realizadas ante Escribano e incluso no necesitas haber iniciado la sucesión mientras cuentes con la partida de defunción, eso fue siempre lo que me aconsejaron en la Escribanía.-
Saludos
 #297185  por miltriti
 
la cesión de derecho hereditarios, tal como lo decia la colega deben ser hechas por esritura pública.-

Recomiendo que inicies la sucesion de la madre, con la cesión ya lista.

la presentas en la declaratoria y lo declaran único y universal heredero a juan.-

Con esa copia de declaratoria por tracto abreviado inscibis el inmueble a nombre de juan o si quiere lo puede vender a unn 3ro.-

suerte, y estoy a tu dispocisión para lo que necesites.

miltriti
 #297272  por ANATA
 
muchisimas gracias por toda la ayuda colegas
 #297339  por gadriana
 
De esa manera del 75% será dueño Juan.
Acá en Mar del Plata ambas Cámaras como posteé sólo aceptan lo establecido por el CC en cuanto a que debe ser efectuada por escritura pública.
Tené en cuenta que la cesión sea onerosa y que ese 25 % no es a valor de mercado, tenés que hacer sucesión etc. Que sea cesión de derechos hereditarios y posesorios, por las dudas...Pregunto, por si acaso, posibilidades de usucapir ese 25% restante tenés???? Atte.